Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
Ordenanza para favorecer la movilidad de las personas

El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión extraordinaria de fecha 5 de febrero de 2015, aprobó con carácter inicial la modificación de la ordenanza municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo a la modificación de la ordenanza municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido.

La ordenanza municipal para favorecer la movilidad de las personas con capacidad de movimiento reducido queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Personas cuya movilidad reducida es producida por una situación de ceguera o discapacidad visual grave que viajen como pasajero habitual de un vehículo conducido por otra persona.

a) La misma documentación expresada en los puntos b), c) y d) del artículo 4.1 y b) y c) del apartado anterior.

b) Certificado emitido por el órgano competente de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE), que acredite su pertenencia a la misma. Y si no fuese así, certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

— Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

— Campo visual disminuido a 10 grados o menos”.

Dos. Alteración de la numeración. Los apartados referidos a “Personas con movilidad reducida conductores de su propio vehículo, no residentes en el municipio, pero que tienen su trabajo en la localidad” y a “Personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte destinados a personas con movilidad reducida”, se mantienen con su misma redacción con la numeración 4.4 y 4.5, respectivamente.

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“5. Dictamen de Persona de Movilidad Reducida.

1. El dictamen de Persona con Movilidad Reducida (en adelante, dictamen P. M. R.), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas con movilidad reducida.

2. En el dictamen P. M. R. deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.b).

El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que se reproduce como anexo II de la presente ordenanza.

Si la movilidad reducida es producida por una situación de ceguera o discapacidad visual grave, se considerarán como documentos indispensables que deben presentarse por el interesado, en su caso, los siguientes:

— Certificado emitido por el órgano competente de la ONCE que acredite su pertenencia a la misma.

— Certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

• Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

• Campo visual disminuido a 10 grados o menos”.

Cuatro. El párrafo letra c) del apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“8.1.c) El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen P. M. R., preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, excepto en los supuestos de ceguera o discapacidad visual grave del interesado, en cuyo caso este solicitará del órgano o servicio competente de la ONCE la emisión de los certificados exigidos por la presente ordenanza”.

Cinco. El párrafo letra a) del apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“9.1.a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, así como aquellos derivados de una situación de ceguera o discapacidad visual grave, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 8.2”.

Seis. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“9.2. En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen P. M. R. o los certificados antes citados de los servicios u órganos competentes de la ONCE, según los casos y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación de la tarjeta”.

Fuenlabrada, a 23 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado

(03/13.293/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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