Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-200

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

200
Expediente disciplinario

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, pone en conocimiento del colegiado número 6.030, don Francisco David González Guerrero, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20 de enero de 2015 (acta 392) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de las denuncias formuladas por la comunidad de propietarios de la calle Inmaculada Concepción, número 10, y por la comunidad de propietarios de la calle Federico Moreno Torroba, número 9, ambas de Madrid, por abandono manifiesto de sus obligaciones profesionales.

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario se le formulan los siguientes cargos:

Comunidad de propietarios de la calle Inmaculada Concepción, número 10, de Madrid:

1.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

Comunidad de propietarios de la calle Federico Moreno Torroba, número 9, de Madrid:

1.o “El incumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales, salvo causa que lo justifique, cuando por causa del mismo se deriven perjuicios a los clientes o se menoscabe el prestigio y dignidad profesional” (artículo 34, apartado 2, letra J de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra A del Reglamento).

2.o “Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales” (artículo 34, apartado 2, letra Ñ de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F del Reglamento).

3.o “Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones” (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

4.o Artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento “Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese”.

Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.

Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 10 de abril 2015.

(02/2.672/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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