Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

39
Modificación ordenanza fiscal tasa estacionamiento de vehículos

Acuerdo del Pleno, de 28 de abril de 2015, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, tales como los de teleasistencia, lavandería, comida a domicilio y centros de día, siempre que el estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y dispongan de la señalización externa característica que permite su identificación”.

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.395/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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