Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

75
Procedimiento 888 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 888 de 2014 entre doña Yolanda Cecilia Navarro Sirlupu y don Jomo Fazal, en cuyos autos se ha dictado sentencia estimatoria de la cual es inserta en el presente los antecedentes de hecho y la parte dispositiva:

Han sido vistos por don Jesús María Serrano Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 888 de 2014, promovidos por doña Yolanda Cecilia Navarro Sirlupu, representada por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez y asistida de la letrada señora Arauzo Portugal, contra don Jomo Fazal, declarado en rebeldía, recayendo la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—La citada demandante interpuso demanda de divorcio contra el indicado demandado en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda se acordó sustanciar la misma por los trámites del juicio verbal con las especialidades previstas en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de la demanda y sus documentos a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

Tercero.—El demandado no ha comparecido para contestar a la demanda en tiempo y forma, por lo que ha sido declarado en rebeldía.

Cuarto.—Señalada la vista tuvo lugar su celebración con la sola asistencia de la parte demandante y con el resultado que consta en el soporte apto para la grabación del sonido y la imagen previsto en los artículos 187 y 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el pleito concluso para dictar sentencia.

Quinto.—En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 9 de noviembre de 2011 entre don Jomo Fazal y doña Cecilia Navarro Sirlupu, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Declarar la revocación definitiva de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Málaga en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal al tomo 147, página 365 de la Sección Segunda.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jomo Fazal expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.188/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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