Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

37
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen

Acuerdo del Pleno, de 28 de abril de 2015, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, que figura como anexo del presente acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6.1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.

No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

2. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refieren los artículos 5.2 o 7 de esta Ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en los mismos se indica.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7.1. Están exentas del pago de la tasa, las víctimas del terrorismo, el cónyuge y sus ascendientes o descendientes, por naturaleza o adopción.

A los efectos del disfrute de esta exención, se equipara al cónyuge a quien conviva o hubiere convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y acredite, en tal sentido, en virtud de certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para la aplicación de esta exención, el sujeto pasivo deberá aportar certificado emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.

2. Los sujetos pasivos que, en el día en el que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en esta tasa, en los siguientes términos:

a) Familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

b) Familias numerosas de categoría especial: 100 por 100.

Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente”.

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.394/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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