Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150508-29

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación

Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi

Departamento Jurídico del Taxi

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Convocatoria subvenciones autotaxi

Decreto de 20 de abril de 2015, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2015, “taxi-free”.

El parque de vehículos autotaxi representa una importante fuente de emisiones debido a la combinación de dos factores: la cantidad total de kilómetros que recorre y la configuración actual de la flota, compuesta en torno a un 75 por 100 por vehículos propulsados por combustible convencional (gasóleo) con elevado factor de emisión de óxidos de nitrógeno y partículas.

Los dos instrumentos utilizados para paliar los efectos: la Ordenanza Reguladora del Taxi y el Plan de Calidad del Aire de Madrid 2011-2015.

La Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada el 28 de noviembre de 2012, establece en su disposición transitoria segunda un calendario con diferentes fases para la progresiva sustitución de los actuales vehículos de la flota de taxis por los denominados vehículos “ecotaxi”, que son aquellos cuyas emisiones de gases son inferiores a los límites anteriormente señalados (160 gr/km de CO2 y 80 mg/km de NOx). Este proceso finaliza el 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual no se podrá prestar servicio con vehículos que no sean ecotaxi.

El Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015 recoge como objetivo el fomento de un transporte público más eficiente y sostenible, siendo una de las medidas a adoptar para su cumplimiento el impulso de la renovación de la flota de taxis a tecnologías y combustibles menos contaminantes.

Con el fin de impulsar la renovación de la flota de taxi, en el año 2011 el Ayuntamiento inició una línea de actuación, aprobando en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 convocatorias de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi por un importe global de 494.000 euros, para un total de 494 vehículos.

Para seguir impulsando la renovación de la flota, se considera necesario realizar para este año 2015 una nueva convocatoria de subvenciones por un importe total de 79.000 euros, continuando la línea de actuación iniciada en el año 2011, financiando a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi.

Como novedad, se fomenta la adquisición de los vehículos que reúnan las características técnicas establecidas y sean especialmente más eficientes, recogiendo dos líneas de subvención:

— Subvención de la Línea I: vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km, 3.000 euros/vehículo.

— Subvención de la Línea II: vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el Tramo I, 1.000 euros/vehículo.

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2015, y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3.2.a) del acuerdo de 6 de febrero de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

DISPONGO

Primero.—Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinados al servicio de autotaxi para el año 2015, y sus bases reguladoras que se incorporan como anexo I al presente decreto.

Segundo.—La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal.

Cuarto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS CON BAJAS EMISIONES DESTINADOS AL SERVICIO DE AUTOTAXI PARA EL AÑO 2015, “TAXI FREE”

Base primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es cumplir los objetivos del Plan de Calidad del Aire mediante la financiación de la adquisición de vehículos nuevos destinados al servicio de autotaxi que cumplan las características y los límites de emisiones de gases establecidos en esta convocatoria.

Base segunda. Régimen jurídico

Esta subvención se regulará por las Bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

Base tercera. Procedimiento de concesión

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración los previstos en la base undécima.

2. La gestión de las líneas de subvenciones contempladas en esta convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Base cuarta. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 2015/001/015/133.01/779.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015.

2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 79.000 euros.

Base quinta. Condiciones y requisitos de los vehículos

1. Solo podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos, de las marcas y modelos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi por el Ayuntamiento de Madrid, que los titulares de licencia de autotaxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 1 de agosto de 2015 y que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías:

— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

— Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

2. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Línea I: vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km, 3.000 euros/vehículo.

b) Línea II: vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el Tramo I, 1.000 euros/vehículo.

Base sexta. Condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.

b) Adquirir o haber adquirido en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de agosto de 2015, ambos inclusive, un vehículo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.

c) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente:

— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado y con el Ayuntamiento de Madrid, y se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

— Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas.

d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base séptima. Solicitudes, plazo de presentación y documentación

1. Solicitudes: la solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso normalizado que se hallará disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), el cual deberá estar debidamente cumplimentado y al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de solicitud) en la que manifieste:

1.o No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

2.o Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.o No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

5.o Que son ciertos los datos consignados y autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditarlos.

b) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia. Este documento está disponible en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (calle Albarracín, número 33).

d) Factura de adquisición del vehículo donde conste el justificante de pago y en la que se detalle:

— Matrícula o número de bastidor.

— Marca del vehículo.

— Modelo.

— Variante (según calificación de la Tarjeta ITV).

— Versión (según calificación de la Tarjeta ITV).

— Sistema de propulsión y energía que utiliza.

— Emisiones de dióxido de carbono (CO2): en gr/km.

— Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): en mg/km.

En el caso de vehículos adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria cuya factura no contenga todos los datos de emisiones requeridos, deberá presentarse la factura de compra en la que se identifique inequívocamente el vehículo y conste el justificante de pago, acompañada de copia de la tarjeta de inspección técnica y del permiso de circulación del vehículo.

2. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: el plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 1 de agosto de 2015.

Las solicitudes y demás documentación se presentarán preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sito en la calle Albarracín, número 33, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la LRJPAC.

Base octava. Subsanación y mejora de la solicitud

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase de la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJPAC, que será notificada mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal.

Base novena. Ordenación e instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos y la valoración técnica y económica de la inversión.

2. Las solicitudes presentadas en plazo, y completas con toda la documentación requerida, se remitirán a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas las mismas, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y en su caso, una prelación de las solicitudes.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución o denegación que será definitiva en los términos previstos en el artículo 77.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto en tanto no se publique la resolución de concesión.

5. La propuesta de resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal. Se entenderá aceptada por el beneficiario si no manifiesta su renuncia expresa en el plazo de cinco días desde su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el subdirector general de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.

Base décima. Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de subvención, se creará una Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

— Presidente: jefe del Departamento Jurídico del Taxi.

— Vocales: formada por tres vocales, de los que, al menos, dos pertenecerán a la plantilla de la Subdirección General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi.

— Secretario: que actuará como voz y sin voto.

2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base undécima. Criterios de adjudicación

1. El número de los beneficiarios estará limitado por la cantidad máxima total fijada en la base cuarta de esta convocatoria.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.

3. Cuando el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se establecerá un orden de prelación de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

a) Tendrán preferencia sobre las restantes, todas aquellas solicitudes de subvención de la Línea I presentadas en tiempo y forma.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes de subvención de la Línea I, se establecerá el orden de prelación en función de la antigüedad de la fecha de matriculación del vehículo que va a ser sustituido, teniendo preferencia los más antiguos.

En caso de producirse empates, se primará la antigüedad del solicitante en la titularidad de la licencia de autotaxi a la que se adscribe el vehículo para el que se solicita la subvención.

De persistir el empate, se celebrará un sorteo público entre los solicitantes empatados. El lugar, día y hora de celebración del sorteo se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

c) Evaluadas las solicitudes de subvención de la Línea I, si existiera sobrante en el crédito total consignado en la convocatoria, se destinará a la subvención de Línea II, definidos en la base quinta, siguiéndose los mismos criterios de reparto y prelación establecidos en la letra b) de esta base.

Base duodécima. Resolución

1. La resolución de concesión contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación motivada del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. El otorgamiento o denegación de la subvención corresponderá al delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

3. El plazo máximo de resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de interposición de los recursos administrativos que procedan de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La resolución de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

Base decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de esta convocatoria deberán cumplir particularmente las siguientes obligaciones:

a) Adscribir el vehículo a la licencia con la que se solicita la subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de los beneficiarios de las ayudas.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control del Ayuntamiento de Madrid y del Tribunal de Cuentas y otros que resulten competentes en aplicación de la legislación vigente.

Base decimocuarta. Responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta convocatoria, así como el falseamiento u ocultación de datos y requisitos exigidos en la misma, dará lugar al reintegro, incluidos los intereses de demora correspondientes, desde el momento de la recepción del importe de la subvención.

Base decimoquinta. Sanciones

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, además del reintegro, podrá llevar aparejada la imposición de sanciones por infracciones administrativas contempladas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias, debiendo seguir, para ello, el procedimiento sancionador establecido en dicha Ley.

Base decimosexta. Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos de adquisición del vehículo, con exclusión del IVA, a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoséptima. Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Madrid, a 20 de abril de 2015.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Diego Sanjuanbenito Bonal.

(03/13.033/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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