Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-18

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18
ORDEN 1148/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la participación en la concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” y se realiza la convocatoria en su primera edición.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 26.3.1.3 que corresponde a dicha Comunidad la competencia exclusiva en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Asimismo, en su artículo 27.8 dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se le atribuyen competencias para la mejora del entorno energético de la región, para el apoyo al desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos en el citado ámbito energético y para la promoción e incentivación de la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables.

La mejora en la eficiencia del uso final de la energía constituye una necesidad, a fin de contribuir a reducir la dependencia energética y de favorecer un ahorro importante en la factura por los consumos energéticos. Al mismo tiempo, ha de permitir la disminución de las emisiones de los gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global procurando un medio ambiente más sostenible. Por todo ello, desde el sector público resulta primordial fomentar el uso racional de la energía estimulando e incentivando el comportamiento eficiente de los ciudadanos y las empresas.

Uno de los ámbitos donde precisamente existe un gran potencial para el ahorro de energía es el de los edificios. A este respecto, la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, puso de manifiesto que la reducción del consumo de energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituye una parte importante de las medidas necesarias para reducir la dependencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero. Teniendo en cuenta que un considerable porcentaje del consumo total de energía (en torno al 40 por 100) corresponde a los edificios, la promoción de edificios de alta eficiencia energética con el consiguiente ahorro de energía cobra enorme relevancia.

Con la creación de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” que se convocan en esta primera edición, se pretende reconocer y apoyar las actuaciones encaminadas a promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior, de manera que ello incida eficazmente en la reducción progresiva de la demanda de energía total prevista, en la preservación de los valores ambientales, en el desarrollo económico y social de la región y, en definitiva, en las condiciones de vida de los ciudadanos.

Se trata, por tanto, de potenciar la conciencia social sobre el uso eficiente de la energía para procurar una mejor calidad ambiental y contribuir con ello a un mayor desarrollo sostenible en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”, crear el Registro de los distintivos concedidos y realizar la convocatoria de los mismos en su primera edición.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Finalidad

La concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” tiene por finalidad promocionar la mejora energética y ambiental de los edificios de la Comunidad de Madrid, tanto en lo relativo a su impacto en el ambiente exterior como en el interior.

Artículo 3

Solicitantes

Podrán participar en la convocatoria de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” los titulares de los edificios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 4

Edificio sostenible

Los edificios que concurran a la convocatoria deberán contar con calificación de eficiencia energética de las clases A, B o C, obtenida de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y haber implantado los sistemas de gestión indicados a continuación antes de la finalización del plazo previsto en aquella para la presentación de solicitudes:

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 14001:2004. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE 171330-3: 2010. Calidad ambiental en interiores. Parte 3: Sistema de gestión de los ambientes interiores.

— Sistema de gestión acreditado según la Norma UNE EN ISO 50001: 2011. Sistemas de gestión de la energía. Requisitos con orientación para su uso.

Artículo 5

Naturaleza del distintivo

1. El distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” tiene carácter meritorio y se concederá cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

2. El distintivo se ajustará al modelo normalizado que se recoge en el Anexo III.

3. Los titulares de los edificios que obtengan el distintivo podrán hacer uso públicamente del mismo, colocándolo en el propio edificio.

4. El distintivo tendrá una validez máxima de tres años a partir de la notificación al interesado de la resolución de su concesión, siempre que el edificio mantenga las condiciones que dieron lugar a su obtención.

Artículo 6

Creación del Registro de Edificios con el distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”

1. Se crea el Registro de Edificios con el distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” en el que quedarán inscritos los edificios galardonados con tal concesión.

2. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de energía de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de estructura organizativa. En la actualidad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. El Registro tendrá carácter público, informará exclusivamente de los edificios que cuenten con el distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”, con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible a la edificación.

Artículo 7

Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de distintivos se iniciará a solicitud del interesado y tiene naturaleza meritoria.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 8

Evaluación de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

— Un representante de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario: Un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. A la Comisión podrán incorporarse como expertos, con voz pero sin voto, personas pertenecientes a otros Organismos o Instituciones, públicos o privados, que tengan relación con la materia objeto de los distintivos.

4. La composición de la Comisión se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de energía de la Consejería de Economía y Hacienda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de estructura organizativa. En la actualidad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez examinada cada solicitud, la Comisión propondrá la concesión o denegación del distintivo correspondiente.

7. No se podrá conceder el distintivo en aquellos casos en los que el titular del edificio no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

8. Si, a juicio de la Comisión, ninguna candidatura reuniera los requisitos exigidos para ser galardonada, la concesión de los distintivos podrá ser declarada desierta.

Artículo 9

Resolución y notificación

1. La concesión del distintivo “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” corresponderá, de conformidad con la propuesta de la Comisión de Evaluación, al Consejero competente en materia de energía, de conformidad con el Decreto de estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y sus competencias. En la actualidad, la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La Resolución se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en materia de energía de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de estructura organizativa. En la actualidad la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se deberá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 10

Objeto de la convocatoria

Se convoca la primera edición de concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid” para proyectos desarrollados hasta el año 2014, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 11

Formalización y presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I, acompañándose del Anexo II y de la documentación indicada en el apartado 5. Este impreso estará también disponible para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. En la solicitud se posibilitará la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas físicas, número de identificación fiscal del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder. En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la representación alegada, en su caso.

b) Certificados acreditativos de la implantación de los tres sistemas de gestión indicados en el artículo 4, emitidos por una entidad de certificación acreditada por ENAC.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Anexo II.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

d) Cuando se autorice la remisión de notificaciones a persona distinta del solicitante o representante referidos en los apartados 2 y 3 del Anexo I se deberá reflejar en el apartado 5 del Anexo I acompañando documento del solicitante que autorice la notificación a la persona seleccionada.

6. La acreditación de la existencia de certificado de eficiencia energética del edificio y de su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid se hará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 5, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el punto 5, se requerirá al interesado para que, dentro del plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, y cuando se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

10. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Orden de resolución de la convocatoria, los interesados cuya solicitud no haya sido premiada podrán retirar la documentación presentada.

11. La presentación de las solicitudes por parte de los interesados supone la aceptación de las bases reguladoras que rigen la participación en la concesión de los distintivos “Edificio sostenible de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 12

Recursos

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que derivan de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de energía de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de estructura organizativa, para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. En la actualidad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO









(03/13.200/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-18