Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2014/23437.

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente y la diligencia, de 20 de enero de 2015, habiéndose intentado con resultado fallido la notificación en los domicilios de los interesados, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar los textos íntegros en la Unidad Jurídica 1 del Departamento de Gestión (Servicio de Conservación y Edificación Deficiente), sita en la calle de la Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.

A la vista de lo expuesto en el informe emitido con fecha 22 de diciembre de 2014 por los técnicos adscritos al Departamento de Intervención del Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de 15 de enero de 2015, ha dispuesto declarar en estado de ruina física inminente la totalidad de las edificaciones que ocupan la finca sita en el número 18 de la calle de María Teresa de esta capital y ordenar a la propiedad de la mencionada finca que:

1. Ordenar a la propiedad de finca que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, presente los datos identificativos de la dirección facultativa contratada para dirigir las obras sobre el edificio.

2. Ordenar a la misma propiedad que en el plazo máximo de cinco días aporte documentación acreditativa de haber presentado ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid la solicitud de autorización necesaria para retirar las placas de amianto cemento existentes en la finca, conforme a lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

3. Ordenar a la propiedad de la mencionada finca para que, conforme al apartado 1 del precitado artículo 85, que, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días inicie la demolición de las edificaciones declaradas en ruina física inminente. Una vez finalizada la demolición, el solar deberá quedar debidamente vallado, conforme al artículo 2.2.6.4.a) de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y el artículo 40 de la OCRERE de forma en que se dé cumplimiento a las condiciones requeridas por el artículo 9.1 “in fine” del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo del Estado.

4. Requerir a la propiedad de la finca para que, terminados los trabajos y obras ordenados, aporte a la precitada Unidad Técnica del Departamento de Gestión certificado de idoneidad de los mismos así como relación valorada de dichas obras, de acuerdo con el artículo 42.5 de la OCRERE.

5. Advertir a la propiedad de la finca que, si en el plazo otorgado para ello, no ejecuta lo ordenado en los puntos anteriores, se ejecutará subsidiariamente por esta Dirección General, siendo todos los gastos que esta ejecución origine repercutibles en el propietario hasta el límite del deber de conservación, de conformidad con lo establecido en los artículos 83.4 y 86, en relación con los artículos 54 y siguientes de la OCRERE, y en concordancia con los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre otras disposiciones legales. Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 22 de abril de 2015.—El director general de Control de la Edificación, por delegación de firma (resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de ­Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/1.323/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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