Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Avocación de competencias

Celebradas las Elecciones Locales el día 22 de mayo de 2011, convocadas por Real Decreto 444/2007, de 2 de abril, por el que se convocan Elecciones Locales y a la Comunidad de Madrid, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de 11 de junio de 2011, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resolví delegar competencias en los concejales don Justo Lozano Alonso, doña Concepción Morales Taboada, doña Rosa Preciado Lage, don Francisco Javier Díaz Ruiz y don Fernando López Sevillano.

Por resolución de 10 de diciembre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2013, delegué, entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

«V. Delegación de competencias en materia de desarrollo local, comercio, y cultura: don Fernando López Sevillano.

Delegar en el miembro de la Corporación don Fernando López Sevillano, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de Desarrollo Local, Comercio y Cultura.

— Desarrollo Local y Comercio:

1. Coordinación de las actividades de la Agencia de Desarrollo Local.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

— Cultura:

1. Gestión, fomento y coordinación de la celebración de las fiestas populares.

2. Coordinación y gestión de las actividades culturales municipales.

3. Relaciones con la Universidad Carlos III de Madrid y otras Administraciones Públicas en asuntos culturales.

Elevar a la Comisión Informativa correspondiente los asuntos relacionados con las materias de su competencia, siempre que su resolución corresponda al Pleno Municipal o así lo disponga, especialmente, la Alcaldía-Presidencia o la Junta de Gobierno Local.

Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores».

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegación revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, de conformidad con los artículos 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, y 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, vistos, entre otros, los artículos 21.2 y 3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43, 44, 114, 116, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, por el presente resuelvo:

Primero.—Avocar todas las competencias delegadas al concejal don Fernando López Sevillano, por resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2013, a causa del abandono del Grupo Municipal del Partido Popular.

Segundo.—Asumir dichas competencias por la Alcaldía para estudiar detenidamente si procede la distribución de competencias, en su caso, en las materias y concejales que resulten más convenientes al interés general para la mejor prestación de los servicios a los vecinos, con el mejor aprovechamiento de las capacidades de todos y cada uno de los concejales implicados.

Tercero.—Notificar personalmente la presente resolución a las interesadas; y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 15 de abril de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/12.799/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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