Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

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Subasta

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de doña Fermina López Sotoca (NIF 1557757-J, C. S 27369392), por el Director de la Agencia Tributaria Madrid se ha adoptado, en fecha 7 de abril de 2015, el siguiente acuerdo:

“Enajenar, mediante subasta que se celebrará el día 28 de mayo de 2015, a las diez horas en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 1, el bien propiedad de la deudora doña Fermina López Sotoca (NIF 1557757-J), que se describe a continuación:

Descripción de la finca: Urbana. Local comercial bajo derecha, en la planta baja del edificio sito en Madrid, calle de Pechuán, número 4. Está distribuido en zona diáfana con acceso directo a la calle Pechuán, almacén y aseo. Superficie: 55,00 m2. Cuota: 4,7180 por 100. Linda: al norte, con la calle Pechuán; al sur, con piso bajo interior derecha de la misma planta baja y patio interior de edificio nombrado con la letra A; al este, con portal de entrada al edificio, donde tiene la puerta de acceso al local y zona de escalera general del edificio; y oeste, con medianería del edificio sito en la calle Cartagena, número 174 y patio interior A, al que tiene acceso directo. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, tomo 1.044, libro: 487, folio 140, finca 18.249. Doña Fermina Lépez Sotoca, viuda, es dueña de esta finca por título de división y herencia, en virtud de escritura autorizada el día 26 de abril de 2006, por el notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras como sustituto de don Miguel García Gil.

Valoración/tipo: 160.258,81 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.o Requisitos de los licitadores: podrá participar como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona física o jurídica que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2.o Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda: el acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se paga la deuda en su totalidad (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente Carta de Pago.

3.o Mesa de subasta: conforme a lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 123 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la mesa de subasta estará compuesta por el Director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el presidente, por el interventor general y por dos empleados de la Agencia Tributaria Madrid designados por el presidente de la mesa, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

4.o Descripción del bien que se enajena y características especiales: el bien embargado a enajenar es el que se ha descrito en el acuerdo de enajenación.

Según nota registral expedida por el Registrador de la Propiedad de Madrid don Julio Soler García, de fecha 8 de mayo de 2013, no existen embargos anteriores al que ahora se ejecuta. En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban subsistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Por figurar el bien objeto de subasta en Registro Público los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que figure en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

El título de propiedad que consta en el expediente podrá ser examinado hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, calle Sacramento número 1, 2ª planta, de 10 a 13 horas de lunes a viernes.

5.o En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos que graven la transmisión del bien que se enajena, cuya satisfacción correrá a cargo del adjudicatario o del deudor ejecutado, según disponga la normativa fiscal vigente.

Los gastos registrales, en su caso, serán siempre a cargo del adjudicatario.

6.o Constitución de depósito: Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta (32.051,76 euros). El citado depósito deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17 con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

7.o Presentación de ofertas: los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle del Sacramento, número 3.

En el exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de finca, propiedad de la deudor doña Fermina López Sotoca, a celebrar el 28 de mayo de 2015”.

En el sobre deberá incluirse el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

8.o Subasta: El Presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 5.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

9.o Adjudicación y pago del precio: Una vez seleccionada la postura más alta, conforme a lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si existen titulares de derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados, quedando en suspenso la adjudicación definitiva por un plazo no superior a treinta días naturales para que el titular del derecho de tanteo pueda ejercitar su derecho. La suspensión se mantendrá hasta el momento en el que el titular del derecho de tanteo notifique a esta Subdirección la intención de no hacer uso del mismo, o bien haya transcurrido el plazo otorgado al efecto. La adjudicación definitiva quedará igualmente en suspenso, en su caso, en la segunda subasta y en el trámite de adjudicación directa.

Notificada la adjudicación definitiva, el rematante deberá entregar dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

10.o Segunda licitación: Una vez celebrada la primera licitación la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será de 120.194,11 euros, y los tramos serán de 5.000,00 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 24.038,82 euros, y a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la constitución de los nuevos depósitos, siendo válidos los depósitos efectuados anteriormente.

11.o Adjudicación directa: Si una vez celebrada la subasta quedaran bienes sin adjudicar la mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

A tales efectos la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación, en el plazo máximo de seis meses, en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Adjudicación directa de finca propiedad de la deudora doña Fermina López Sotoca (CS 27369392)”.

Las ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, es decir 18.029,12 euros.

12.o Acta de adjudicación: la mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura publica de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción del acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento General de Recaudación.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento General de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los impuestos sobre el valor añadido o sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13.o Devolución de depósitos: se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los depositantes.

Madrid, a 28 de abril de 2015.—El director, por delegación de firma (resolución de 3 de febrero de 2012), el subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/2.757/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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