Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-21

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

21
ORDEN 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015.

El artículo 49 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

En desarrollo de este derecho, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas en el ámbito de la Educación Superior, en la presente Orden se establece la regulación y se aprueba la convocatoria, para el curso 2014-2015, de un sistema de ayudas económicas destinadas a estimular y apoyar la formación de los alumnos universitarios y de enseñanzas artísticas superiores con discapacidad que cursen estudios en centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

La regulación de la convocatoria tiene entre sus objetivos realizar un reparto equitativo de las ayudas, que parte del principio de invertir más en quien más lo necesita. Los requisitos necesarios consistirán en la acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad pertinente y la matriculación en una universidad o centro de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

La presente Orden tiene por finalidad contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen alguna de las enseñanzas contempladas en esta Orden, en los centros de enseñanzas artísticas superiores o en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el porcentaje del grado de discapacidad del solicitante por el coeficiente multiplicador correspondiente, conforme a la siguiente distribución:

a) Grado de discapacidad superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100. El coeficiente multiplicador será de 10 euros.

b) Grado de discapacidad superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 12 euros.

c) Grado de discapacidad superior al 70 por 100. El coeficiente multiplicador será de 15 euros.

3. El crédito presupuestario anual disponible para estas ayudas se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4

Enseñanzas comprendidas

1. Podrán acogerse a las presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Complementos de formación para acceso al Máster, Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

d) Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a los títulos oficiales de Titulado Superior o de Máster en Enseñanzas Artísticas.

e) Enseñanzas artísticas superiores derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización y títulos propios de las universidades, de centros adscritos y de centros de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 5

Beneficiarios y requisitos generales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases, aquellos alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:

1. Tener una discapacidad legalmente reconocida en grado igual o superior al 33 por 100. En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En los supuestos anteriores, los interesados podrán acreditar un mayor grado de discapacidad mediante los documentos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.

2. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas previstas en el artículo 4.1 de las presentes bases reguladoras, durante el curso académico que se especifique en la convocatoria, en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, conforme a los siguientes criterios:

a) Los alumnos incluidos en el intervalo del 33 al 49 por 100 de grado de discapacidad deberán haberse matriculado en, al menos, 30 créditos o en tres asignaturas en el supuesto de estudios no renovados.

b) Los alumnos incluidos en el intervalo del 50 al 70 por 100 de grado de discapacidad deberán haberse matriculado en, al menos, 20 créditos o de dos asignaturas en el supuesto de estudios no renovados.

c) Los alumnos con grados de discapacidad superiores al 70 por 100 deberán haberse matriculado en, al menos, 10 créditos o de una asignatura en el supuesto de estudios no renovados.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6

Solicitudes y plazo de presentación

1. Solicitudes: El modelo de solicitud, cuyo impreso figura como Anexo I a esta Orden, podrá descargarse también en formato pdf en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org

Una vez cumplimentado, deberá presentarse con la firma del interesado, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores y podrán presentarse en el registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales. En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del Registro Telemático de la Consejería competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización; para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7

Documentación a aportar

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.

En el caso de solicitantes extranjeros únicamente se podrá aportar fotocopia del pasaporte en el supuesto de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE.

b) Original o copia compulsada, autenticada, cotejada o con código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la Sede Electrónica correspondiente, de alguno de los siguientes documentos:

— Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

— Certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública española, en el que se indique el grado de discapacidad.

En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería convocante la consulta telemática del grado de discapacidad del solicitante ante los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

c) En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería convocante la consulta telemática del grado de discapacidad del solicitante ante el correspondiente órgano.

d) En el caso de solicitantes que acrediten su discapacidad por ser pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán aportar el original o copia compulsada o autenticada de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

e) Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.

f) Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores solicitará de oficio a las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas la acreditación de los requisitos de matriculación de los solicitantes, así como los datos y certificados que se consideren necesarios para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación.

Artículo 8

Comisión de Selección

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores o persona que le sustituya y de la que formarán parte un máximo de dos expertos y dos funcionarios de dicha Dirección General, uno de los cuales será designado secretario, todos ellos nombrados por el Director General.

Artículo 9

Funciones de la Comisión de Selección

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Proponer la concesión o denegación de las ayudas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados, aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Artículo 10

Instrucción

Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los solicitantes. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.

El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior, se realizará a través de resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería convocante. Asimismo, podrá ser consultada a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 11

Determinación de la concesión de las ayudas

1. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados. Procediendo a ordenar a los solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor grado de discapacidad, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro. Tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Formulada la Propuesta de Resolución de ayudas por la Comisión de Selección con expresión de la cuantía, tanto individual como acumulada que aquellas importen, se elevará por el titular de la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores al titular de la Consejería convocante.

3. El titular de la Consejería convocante resolverá mediante orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultada por los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (calle Alcalá, número 32, planta baja, Madrid) y en las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

4. Si no se hubiera dictado Resolución expresa en el plazo al que se refiere el apartado anterior, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Pago de las ayudas

Resuelta la convocatoria, la Consejería convocante procederá a efectuar el pago a cada beneficiario en la cuantía que proceda y sin que esté sujeto a retención alguna.

Los beneficiarios de estas ayudas, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 13

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a las actividades lectivas.

b) Poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.

c) Cooperar con la administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación pueda llevar a cabo.

Artículo 14

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Revocación de las ayudas

1. Si con posterioridad a la concesión de la ayuda aparecieran indicios de que el interesado hubiese ocultado o falseado datos, la Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores incoará el procedimiento para la revocación de la ayuda.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Control y seguimiento

1. La Dirección General competente en materia de universidades y enseñanzas artísticas superiores realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las ayudas, pudiendo requerir a las universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores correspondientes la comprobación de cuantos datos sean necesarios.

2. La Cámara de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

3. Los beneficiarios de las ayudas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

4. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 17

Recurso contra la Orden de bases reguladoras

Contra la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 18

Convocatoria

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid o centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2014-2015, conforme a las bases reguladoras contenidas en el capítulo I.

Artículo 19

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las centros de enseñanzas artísticas superiores o universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas con sede en la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Beneficiarios y requisitos generales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100.

b) Estar matriculado durante el curso académico 2014-2015, conforme con lo establecido en el artículo 5.2 de las bases reguladoras, en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

c) Presentar la correspondiente solicitud en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) Presentar, junto con la solicitud, la documentación recogida en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Artículo 21

Cuantía de las ayudas y forma de pago

La determinación de la concesión de las ayudas se realizará por la Comisión de Selección conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de discapacidad del solicitante, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

Por Orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte se resolverá la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultada por los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario (calle Alcalá, número 32, planta baja, Madrid) y en las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 22

Financiación de las ayudas

El gasto que generen las ayudas, por importe máximo de 225.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23

Recursos

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta a la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar los actos necesarios para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Madrid, a 24 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(01/1.382/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-21