Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-218

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

218
Procedimiento ordinario 767 de 2014

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 767 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Olmo Ortega, contra la empresa “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 108 de 2015

En Cuenca, a 13 de marzo de 2015.—Visto por mí, doña María Gabriela Irazusta Zubimendi, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, el juicio seguido ante este Juzgado bajo el número 797 de 2014, sobre cantidad, a instancias de don Jesús Olmo Ortega, con documento nacional de identidad número 70518441-G, representado por el letrado don Iván Calleja Valverde, frente a “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, atendiendo al siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Jesús Olmo Ortega, frente a “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.387,45 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, recurso que deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Adviértase a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social abierta en la entidad “Banco Santander”, de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” el número 1619000069076714, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en la misma entidad bancaria con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alabama West, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 13 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.945/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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