Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

208
Ejecución 25 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Miguel Medel Ayala, frente a “Every View, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 10 de febrero de 2015 respecto de la cantidad por la que se despacha ejecución consistente en:

Donde dice en el antecedente de hecho segundo:

“Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 11.286 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 4 de febrero de 2015.”

Debe decir en el antecedente de hecho segundo:

“Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 9.959,71 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 4 de febrero de 2015.”

Donde dice en la parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Miguel Medel Ayala, frente a la demandada “Every View, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 11.286 euros, más 677 euros y 1.229 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir en la parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Juan Miguel Medel Ayala, frente a la demandada “Every View, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 9.959,71 euros, más 995 euros y 995 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Patricia Valle Lorenzo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 10 de febrero de 2015 respecto de la cantidad por la que se despacha ejecución consistente en:

Donde dice en el antecedente de hecho primero:

«Primero.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Juan Miguel Medel Ayala, frente a “Every View, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 11.286 euros en concepto de principal y de 677 euros y 1.229 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Debe decir en el antecedente de hecho primero:

«Primero.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Juan Miguel Medel Ayala, frente a “Every View, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 9.959,71 euros en concepto de principal y de 995 euros y 995 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Donde dice en la parte dispositiva:

«Requerir al Fondo de Garantía Salarial y a “Every View, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 11.286 euros en concepto de principal y de 677 euros y 1.229 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Debe decir en la parte dispositiva:

«Requerir a “Every View, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 9.959,71 euros en concepto de principal y de 995 euros y 995 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Every View, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.957/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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