Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

187
Procedimiento ordinario 135 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 135 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Efrén Govanny Segovia Enríquez, doña Gema Gil Chifón, doña Gema Martínez Guerrero, doña Luz Rebeca Santana García, doña María Soledad Casado Maroto, doña María del Mar Villalba Cano, doña María Nieves Álvarez Fernández, doña Marta García Guerrero, doña Pilar Martínez Godino, doña Susana de la Llave Vega y doña Susana García Guerrero, frente a don José Manuel García Collado, doña María del Mar Hernández Bernardo, “Componentes Telefónicos del Sur, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Efrén Govanny Segovia Enríquez, doña Susana de la Llave Vega, doña María Soledad Casado Maroto, doña Pilar Martínez Godino, doña María del Mar Villalba Cano, doña Gema Martínez Guerrero, doña Gema Gil Chifón, doña María Nieves Álvarez Fernández, doña Marta García Guerrero, doña Susana García Guerrero y doña Luz Rebeca Santana García, contra “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Componentes Telefónicos del Sur, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, don José Manuel García Collado, doña María del Mar Hernández Bernardo y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades:

A don Efrén Govanny Segovia Enríquez: 8.674,29 euros.

A doña Susana de la Llave Vega: 6.248,06 euros.

A doña María Soledad Casado Maroto: 4.815,27 euros.

A doña Pilar Martínez Godino: 4.610,35 euros.

A doña María del Mar Villalba Cano: 5.831,83 euros.

A doña Gema Martínez Guerrero: 5.642,92 euros.

A doña Gema Gil Chifón: 3.971,46 euros.

A doña María Nieves Álvarez Fernández: 6.481,88 euros.

A doña Marta García Guerrero: 4.911,35 euros.

A doña Susana García Guerrero: 4.497,60 euros.

A doña Luz Rebeca Santana García: 4.832,28 euros.

Más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Componentes Telefónicos del Sur, Sociedad Limitada”, “Sonistar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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