Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

98
Procedimiento 1.798 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Julio Romeral Gil, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

Hago saber: Que en el presente procedimiento ordinario número 1.798 de 2010, seguido a instancias de “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, frente a don Mariano Enamorado Zambruno, doña Juana López Navarrete y “Training Group, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Mercedes Benz Renting, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado, contra “Trai- ning Group, Sociedad Anónima”, don Mariano Enamorado Zambruno y doña Juana López Navarrete, se condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora las siguientes cantidades:

1. La suma de 6.470,70 euros en concepto de cuotas vencidas y no pagadas.

2. La suma de 18.081,53 euros en concepto de indemnización equivalente al 60 por 100 de las rentas pendientes de vencimiento.

3. La suma de 2.414,40 euros en concepto de intereses de demora vencidos al tipo contractualmente pactado (2 por 100 mensual), más los que se devenguen desde la fecha de cierre de la cuenta (21 de septiembre de 2010) hasta su completo pago.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Training Group, Sociedad Anónima”, don Mariano Enamorado Zambruno y doña Juana López Navarrete se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 22 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.099/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-98