Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150507-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de GLP canalizado a 60 viviendas en el término municipal de Navalagamella (Madrid).

2014 PG 514

La empresa “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de GLP canalizado en el término municipal de Navalagamella, adjuntando proyecto básico y demás documentación, que fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2015).

Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir GLP canalizado a 60 viviendas en el término municipal de Navalagamella, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y por el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, considerando que “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de GLP canalizado, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, sin que se haya recibido alegaciones durante el período de información pública, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a “Repsol Butano, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa para la distribución de GLP canalizado en el término municipal de Navalagamella.

La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:

Primera

La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de GLP canalizado a 60 viviendas en el término municipal de Navalagamella, en el ámbito a que se refiere la solicitud.

Segunda

La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 bis, apartado 5, de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concederá derechos exclusivos.

Tercera

Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.

Cuarta

El solicitante constituirá una fianza por valor de 575,50 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 46 bis, apartado 5, de la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, de Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.

El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.

La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad formalice la puesta en servicio de aquellas.

Quinta

Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.

Sexta

El titular de la presente autorización, dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente.

La solicitud de autorización de ejecución informará expresamente del plazo de ejecución de las instalaciones previstas en el proyecto adjunto. En la Resolución de autorización de ejecución correspondiente a dichas instalaciones se establecerá el plazo máximo de ejecución que, en caso de incumplirse, podrá dar lugar a su revocación.

Séptima

El titular de la presente autorización deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios. En lo referente a las instalaciones receptoras, deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre; a la Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 1986); a la Orden 1582/1994, de 21 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 1994); a la Orden 3929/1996, de 17 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de julio de 1996), y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten por la Consejería de Economía y Hacienda.

Previamente a que se emita la puesta en servicio de la instalaciones, se deberá comprobar por la Dirección General de Industria, Energía y Minas que el solicitante ha presentado la documentación necesaria que acredita a juicio de dicha Dirección General, que dispone de un servicio adecuado a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta condición.

Octava

El régimen económico de la actividad de distribución de GLP canalizado será conforme con el título III de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Novena

La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras.

La periodicidad de la lectura no podrá ser superior a dos meses. Asimismo, en los casos en que no haya sido posible la realización de la lectura del contador por causas ajenas a la empresa, se podrán efectuar facturaciones estimadas con una regularización mínima anual en base a una lectura real.

En caso de errores en la facturación, el período de corrección será, como máximo, de un año.

Décima

La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.

Undécima

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de marzo de 2015.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/1.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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