Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150506-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

208
Social ordinario 573 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en la autos de social ordinario número 573 de 2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Encarnación Sánchez Aparicio, contra “Shopping List, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de marzo de 2015.—Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de doña Alicia Martínez Muñoz y don Jaime Santos Reguero, y estimando en lo sustancial la demanda formulada por doña Encarnación Sánchez Aparicio, frente a “Unicontact, Sociedad Limitada”, “Star System de Gestión, Sociedad Limitada”, “Servicios 2004 Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “2004 Redcom Vizcaya, Sociedad Limitada”, “News de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Shoping List, Sociedad Limitada”, “Servithel Phontred, Sociedad Limitada”, “2007 Redes y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Digitales Globales, Sociedad Limitada”, “Stryp System” y “Sagarlea Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a “Unicontact, Sociedad Limitada”, “Star System de Gestión, Sociedad Limitada”, “Servicios 2004 Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “2004 Redcom Vizcaya, Sociedad Limitada”, “News de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Shoping List, Sociedad Limitada”, “Servithel Phontred, Sociedad Limitada”, “2007 Redes y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Digitales Globales, Sociedad Limitada”, “Stryp System” y “Sagarlea Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a que abonen a la actora por los conceptos detallados la cantidad de 5.613,98 euros, así como al pago del interés del 10 por 100 desde el día 30 de abril de 2014.

Y con absolución de doña Alicia Martínez Muñoz y don Jaime Santos Reguero. Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 2709/0000/69/0573/14, del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Shopping List, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 7 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.729/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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