Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

106
Procedimiento 675 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 675 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Sánchez García, frente a “Drug Farma Congresos, Sociedad Limitada”, “Drug Farma, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Live Med España, Sociedad Limitada”, “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación presentado por la parte demandada “Live Med España, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015 dictada por este Juzgado, declarándose firme la misma.

Se tiene por ejercitada la opción por la recurrente a favor de la readmisión de la trabajadora.

En cuanto al escrito presentado por la demandante solicitando ejecución, se tramitará en resolución aparte.

Modo de impugnación: recurso de queja, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez en sustitución de lo social.—Firmado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, y “Spanish Publishers Associates, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.626/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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