Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150505-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

97
Procedimiento ordinario 226 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Baldomero Cáceres Rodríguez, don Julián Juan Ortiz López, don Raúl Rodríguez Vega y don Urbano Lara López, frente a “Gráficas Mar Car, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 369 de 2014

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.—La ilustrísima señora doña Inmaculada González de Lara Ponte, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, ha visto los presentes autos número 226 de 2013 y acumulados, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Julián Juan Ortiz López, don Raúl Rodríguez Vega, don Baldomero Cáceres Rodríguez y don Urbano Lara López, asistidos por la letrada doña Beatriz Naranjo Aybar, y de otra, como demandados “Gráficas Mar Car, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, se ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución con base en lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de don Julián Juan Ortiz López, don Raúl Rodríguez Vega, don Baldomero Cáceres Rodríguez y don Urbano Lara López, condeno a “Gráficas Mar Car, Sociedad Anónima”, a que les abone en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

A don Julián Juan Ortiz López: 10.628,18 euros.

A don Raúl Rodríguez Vega: 4.430,60 euros.

A don Baldomero Cáceres Rodríguez: 17.071,20 euros.

A don Urbano Lara López: 33.368,40 euros.

Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/0226/13 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso, o bien, mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Mar Car, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.645/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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