Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
04-05-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150504-89

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

89
Modificación puntual red general de equipamiento

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 26 de marzo de 2015, se adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz relativa a la Red General de Equipamiento RG.EQ.AD del Sector SUNP.T2.

Como anexo I al presente anuncio se publica el articulado íntegro de la normativa, cuya publicación exige la legislación de régimen local y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA MODIFICADA P.G.O.U.

Artículo 22. Norma Urbanística NSU-PERI 2, “Automovilismo”.—22.1. Definición. Regula el desarrollo de la Unidad de Ejecución UE-OD.2 mediante Plan Especial de Reforma Interior.

22.2. Objetivo. Diseñar la trama urbana de los actuales talleres de automovilismo conectando las dos zonas de la ciudad y ampliando la estación hacia el sur.

22.3. Determinaciones de aprovechamiento:

22.3.1. Altura máxima: la altura máxima de la vivienda multifamiliar será de cinco plantas (16,5 metros). La de condominios tres plantas (10 metros).

22.3.2. Aprovechamiento tipo: 0,8 m2/m2 de uso característico residencial multifamiliar libre.

22.3.3. Condiciones de ordenación: en la ficha de la Unidad de Ejecución se incluye un diseño indicativo de las intenciones de estructura urbana del Plan General que deberá tomarse como referencia para el PERI, que deberá alcanzar al menos los siguientes objetivos de tejido urbano:

1. Realización de una estación complementaria a la existente con aparcamiento disuasorio arbolado.

2. Ampliación del parque mediante la ejecución de una banda ajardinada de al menos 50 metros de ancha.

3. Conexión con el tejido urbano existente en el entorno sur a través de la calle Arganda y de la ampliación de la calle Chinchón.

4. Incorporación al diseño de la conexión con la zona norte que amplía el paso peatonal bajo el ferrocarril.

5. Previsión de una posible cubrición del ferrocarril que permita actividades deportivas y de ocio sobre el tendido ferroviario.

6. Mantenimiento de las edificaciones de interés.

22.3.4. Densidad máxima: la densidad máxima será de 65 vivs. tipo/Ha.

22.3.5. Tipología de la edificación: la tipología predominante será la de bloques con alineación a fachada con espacios libres interiores o manzana cerrada con patio no edificado.

La vivienda unifamiliar se admite en pequeños bloques de baja densidad con garaje común (condominios).

22.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo. Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las ordenanzas generales del Plan General.

— Uso global: residencial.

— Uso predominante: residencial multifamiliar (mínimo 70 por 100 del aprovechamiento).

— Usos compatibles:

• En edificio exclusivo:

– Comercial (en el entorno de la nueva estación. Mínimo 15 m2/viv, de los que 8 m2 serán comerciales, máximo 20 por 100 del aprovechamiento).

– Hotelero.

– Terciario de oficinas.

— Compartidos: a fijar por el Plan Especial.

22.5. Determinaciones de gestión/cesiones:

22.5.1. Cesiones mínimas: las cesiones mínimas a localizar por el PERI serán:

— Espacios libres: 26.700 m2.

— Dotaciones/equipamientos: 15.400 m2.

22.5.2. Sistema de actuación: será fijado por el Ayuntamiento en base al convenio de traslado de las instalaciones actuales.

22.5.3. Plazo: dada la importancia de la acción para la ciudad, se tratará de realizar en el primer cuatrienio.

22.6. Otras condiciones. Deberá incluir un estudio en el que se justifique que no se sobrepasan los niveles sonoros medios de 55 dBA y, en su caso, se incorporan las medidas especiales de corrección acústica que sean precisas. Deberá instalar pantallas acústicas adecuadas en función de los tipos de ruido y de las alturas y distancia de las edificaciones a las fuentes de emisión de ruido que garanticen la protección de las afecciones derivadas del ferrocarril.







31. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENANZA MODIFICADA PLAN PARCIAL

Se incluyen las ordenanzas modificadas del Plan Parcial correspondientes a la Zona 02 y Zona 05 de la siguiente manera y con los aspectos indicados:

— Zona 02. Terciario-industrial/Oficinas.

Se limita exclusivamente a fijar una nueva situación b) a la que se asigna una edificabilidad máxima de 0,68 m2/m2 en las parcelas cuya parte de edificabilidad se transfiere al objeto de modificación para así ajustarla a la restante.

— Zona 05. Equipamientos Públicos.

Dada la conformación de la parcela RL.EQ.DR en dos parcelas y desde el criterio de permitir en las parcelas de equipamientos locales los usos dotaciones que sean necesarios, se ajustan para los dos grandes equipamientos generales y locales las mismas condiciones de uso y edificatorias.

Artículo 36. Ordenanza de Zona 02. Terciario-industrial/Oficinas.—1. Definición: es la zona que acogerá el conjunto de instalaciones destinadas a oficinas principalmente, si bien tiene capacidad para acoger igualmente equipamiento de naturaleza privada, e incluso procesos industriales en edificios en altura, que forman el núcleo básico terciario que se define en el sector.

La presente ordenanza no define ningún grado específico.

En general serán edificios o conjuntos de edificios en parcela con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a oficinas o para destinar a usos igualmente productivos de tecnología que permita su desarrollo en plantas altas, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.

Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la clave [Zona 02] en los correspondientes planos de ordenación.

2. Grados: no se establecen grados.

3. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas son de edificación en bloque abierto exento en la parcela y edificación pareada y/o adosada en las condiciones que se señalan en el punto 6 siguiente.

4. Condiciones de parcelación: se establecen las siguientes condiciones:

— Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 1.000,00 m2.

— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: 20,00 metros lineales.

— Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo de 20 metros de diámetro.

5. Condiciones de volumen edificable:

— Situación a): las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable.

• Edificabilidad máxima sobre rasante: 1,2900 m2c/m2s.

• Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.

• Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).

— Situación b): las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable.

• Edificabilidad máxima sobre rasante: 0,68 m2c/m2s.

• Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.

• Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).

6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.

— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): se fija un retranqueo mínimo de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 metros.

— Retranqueos a linderos laterales: Se fija un retranqueo mínimo de 1/3 de la altura de la fachada lateral y como mínimo 5 metros, salvo que se trate de edificación adosada o pareada en cuyo caso el retranqueo será nulo (0,00 metros) siempre que exista compromiso documentado entre los propietarios de las parcelas colindantes, condición sin la cual no será posible el adosamiento.

— Retranqueos a linderos traseros: se fija un retranqueo mínimo de 5 metros.

— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 60 por 100.

— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.

La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 por 100 de la superficie de parcela.

— La separación mínima de diferentes edificios dentro de una misma parcela dependerá de la composición de la fachada, así pues se pueden dar las siguientes situaciones:

• Con huecos enfrentados: 70 por 100 de la altura del más alto.

• Con huecos frente a paramento ciego: 60 por 100 de la altura del más alto.

• Con paramentos ciegos enfrentados: 50 por 100 de la altura del más alto.

7. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en el Plan General serán los siguientes:

— Principal o característico: terciario oficinas.

— Compatibles:

• Industria no molesta.

• Industria escaparate, en los términos previstos en la categoría C8 del uso genérico comercial previsto en el Plan General.

• Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada.

• Espacios libres privados.

• Deportivo privado.

• Infraestructuras. Este uso, carente de aprovechamiento lucrativo, podrá implantarse en parcela independiente segregada al efecto, no estando sujeta a las limitaciones sobre parcela mínima edificable.

— Prohibidos: resto de usos.

En las zonas señaladas al efecto (*) en el plano P.2. Zonificación del presente Plan Parcial se permitirá la concentración de actividades de servicio a las empresas tales como oficinas bancarias, bares y cafeterías, centros de reunión, etcétera, concentrados en una misma parcela.

8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad:

— Son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.

9. Otras condiciones:

— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.

— El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:

a) Con elementos ciegos de 1,50 metros de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.

b) Mediante soluciones diáfanas de 2,50 metros de altura total.

c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes continuos de longitud superior a 10,00 metros ni rebasen una altura de 2,00 metros.

— Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, deporte al aire libre, aparcamiento en superficie y portería-control del conjunto edificado, con una edificación en una sola planta, con un máximo de 3,00 metros de altura y un máximo construido de 25 m2; en todo caso, computando edificabilidad, pero no ocupación.

Art. 39. Ordenanza de Zona 05. Equipamientos públicos.—1. Definición: es la zona que acogerá usos dotacionales públicos de servicio local y general municipal.

Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la clave [RG.EQ] y [RL.EQ.DR.] en los correspondientes planos de ordenación.

2. Tipologías edificatorias y grados: la tipología permitida será la de edificación aislada de carácter singular.

Por lo que se refiere a los grados aplicables en esta zona, se definen dos por lo que se refiere a su condición de local o general:

— Grado 1.o: equipamientos generales [RG.EQ].

— Grado 2.o: equipamientos locales de carácter deportivo [RL.EQ.].

3. Condiciones de parcelación: se establecen las mismas condiciones para los dos grados.

Para cada grado se establecen las siguientes condiciones:

Grado 1.o y grado 2.o:

— Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 5.000,00 m2.

— Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parcelaciones: 50,00 metros lineales.

— Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo de 50 metros de diámetro.

4. Condiciones de volumen:

Grado 1.o y grado 2.o:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,6000 m2c/m2s.

— Altura máxima de la edificación: 12,00 metros.

— Número máximo de plantas: tres plantas, baja más dos.

5. Condiciones de posición:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.

Grado 1.o y grado 2.o:

— Retranqueos a alineaciones oficiales: 5,00 metros.

— Retranqueos a linderos laterales: 5,00 metros.

— Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5,00 metros.

— Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.

6. Condiciones de uso: para el grado 1.o y grado 2.o:

Con referencia a los usos definidos en el Plan General serán los siguientes permitidos:

— Uso principal o característico:

• Dotacional, sin limitaciones.

— Usos complementarios:

• Uso garaje-aparcamiento, permitido al servicio de la instalación.

• Deportivo.

• Espacios libres.

7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las previstas con carácter general en el Plan General.

8. Otras condiciones:

— Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por cada 100 m2 de edificación o fracción.

— Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima de 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altura de 0,70 metros, y el resto hasta la máxima se resolverá con soluciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera.

32. ORDENANZA COMERCIAL-HOTELERO

Ordenanza de Zona 08. Terciario comercial-hotelero

1. Definición: en esta zona se plantea como uso principal el terciario comercial.

En general será un edificio o conjuntos de edificios en parcela, de carácter singular, con un máximo de cuatro plantas de altura, destinados a actividades comerciales, de una o varias entidades comerciales, oficinas y dotaciones de equipamiento, destinando los espacios libres, a jardines y aparcamiento.

Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave [Zona 08] en los correspondientes planos de ordenación.

2. Grados: se establecen dos grados:

— Grado 1.o: comercial.

— Grado 2.o: comercial, hotelero.

3. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas son de edificación singular exenta en la parcela o tipología de edificaciones pareadas o agrupadas en hilera.

4. Condiciones de parcelación:

Grado 1.o:

— Parcela mínima a efectos de segregación y parcelación de 800 m2.

— Frente mínimo a efectos de segregación y parcelación de 10 metros. Deberá poder inscribirse un círculo de diámetro 10 metros en el interior de la parcela.

Grado 2.o:

— La parcela determinada gráficamente en los planos de ordenación.

Para ambos grados, las parcelas determinadas gráficamente en los planos de ordenación que se conforman en dos parcelas con las siguientes superficies:

— P.5 grado 1.o: 123.150,40 m2.

— P.6 grado 2.o: 3.461,52 m2.

5. Condiciones de volumen edificable: las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable.

Grado 1.o:

— Edificabilidad máxima sobre rasante: 0,41644619 m2c/m2s.

— Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.

— Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).

Grado 2.o:

— Edificabilidad máxima sobre rasante: 1,34137315 m2c/m2 s.

— Altura máxima de la edificación: 18,00 metros.

— Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).

Para los dos grados: se podrá superar la altura por elementos singulares y puntuales de señalización vertical de identidad comercial (tótem) o elementos arquitectónicos que remarquen elementos significativos del conjunto (accesos, etcétera), siempre dentro de los límites de las servidumbres aeronáuticas.

No computará como edificabilidad la destinada en posición bajo rasante destinada a aparcamiento, almacenes al servicio del uso principal, servicios o instalaciones del edificio.

No computarán las superficies construidas cerradas destinadas a zonas comunes, que necesariamente deban complementar a las superficies destinadas a las actividades comerciales o de ocio propias de este tipo de centros.

Los quioscos o actividades temporales ubicadas en zonas como mall… no computarán a efectos de edificabilidad.

No computarán las superficies construidas en cualquier planta, que se destinen a instalaciones de acondicionamiento del centro, tales como cuartos de calefacción, de aire acondicionado o de electricidad y todo lo regulado en la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.

6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela:

Para los dos grados:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.

— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): se fija un retranqueo mínimo de 5 metros.

— Retranqueos a linderos laterales: se fija un retranqueo mínimo de 5 metros.

— Retranqueos a linderos traseros: se fija un retranqueo mínimo de 5 metros.

— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 65 por 100.

— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 100 por 100.

La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta el 100 por 100 de la superficie de parcela.

La separación mínima de diferentes edificios comerciales dentro de una misma parcela se fija en un tercio de la altura de la fachada lateral con un mínimo de 2 metros.

7. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en el Plan General serán los siguientes:

Grado 1.o:

— Uso principal o característico:

• Terciario comercial (códigos de Plan General C1, C2, C3, C5, C6, C7 y C8).

— Usos compatibles:

• Oficinas.

• Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada.

• Espacios libres privados.

• Aparcamiento, en posición bajo rasante, cubierta y al aire libre.

• Otros servicios terciarios: se incluyen en esta clase de uso terciario aquellas actividades que cumplan básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional tales como servicios higiénicos personales, sanitario (como clínicas odontológicas sin hospitalización con cirugía menor, tales como peluquerías, centros de manicura, centros de bronceado o estética, tintorerías, etcétera) o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario recreativo.

• Establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros (códigos del Plan General HO-1 y HO-3).

• Vivienda de guardia y custodia de la instalación con un máximo de 125 m2.

Grado 2.o:

— Uso principal o característico:

• Terciario comercial (códigos de Plan General C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8).

— Usos compatibles:

• Hotelero.

• Oficinas.

• Equipamientos y dotaciones de naturaleza privada.

• Espacios libres privados.

• Aparcamiento, en posición bajo rasante, cubierta y al aire libre.

• Otros servicios terciarios: se incluyen en esta clase de uso terciario aquellas actividades que cumplan básicamente la función de dar un servicio al ciudadano de carácter no dotacional, tales como servicios higiénicos personales, sanitario (como clínicas odontológicas sin hospitalización con cirugía menor, tales como peluquerías, centros de manicura, centros de bronceado o estética, tintorerías, etcétera) o educativo no reglado, u ocupación del tiempo de ocio no encuadrada en la clase de uso terciario recreativo.

• Establecimientos públicos recreativos y de hostelería no hoteleros (códigos del Plan General HO-1, HO-2, HO-3).

• Vivienda de guardia y custodia de la instalación con un máximo de 125 m2.

8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: son las previstas con carácter general en el planeamiento municipal.

Se dotará de una cabina de aseo por cada 500 metros cuadrados de superficie útil de sala de ventas o fracción.

Los locales destinados a restauración tendrán dos cabinas de aseo por cada 200 m2 construidos de sala de ventas (o local destinado al público) o fracción.

La dotación de aseos que resulte de la aplicación del presente artículo podrá agruparse en uno o varios núcleos que den servicio a la totalidad de locales existentes, sin necesidad de que dichos aseos se ubiquen en el interior de cada uno de los locales.

Se permitirán muestras opacas y luminosas, así como publicidad exterior, en cualquier posición y forma que quede justificada e integrada en el conjunto y los niveles de iluminación generados no provoquen deslumbramiento ni a usuarios ni a colindantes. En edificios terciarios comerciales se permitirán muestras de altura superior a 1/10 de la altura del edificio si se justifica su adaptación al conjunto arquitectónico.

9. Otras condiciones: se reservará, como mínimo, dentro de la parcela dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificados. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre, bien bajo cubierto, en garaje o en situación de cubierta.

El cerramiento de la parcela se ajustará a las previsiones siguientes:

a) Con elementos ciegos de 1,50 metros de altura máxima completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o elementos semejantes, hasta una altura máxima de 2,50 metros.

b) Mediante soluciones diáfanas de 2,50 metros de altura total.

c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes continuos de longitud superior a 10 metros ni rebasen una altura de 2 metros.

d) Excepcionalmente, por motivos estéticos y de apantallamiento acústico, se permitirá en zonas donde se produzcan operaciones de carga descarga, el empleo de cerramientos de hasta 4 metros de altura con un acabado estético tratado y que se integre en el entorno.

Los espacios libres de parcela podrán dedicarse a jardín, deporte al aire libre, aparcamiento en superficie, operaciones de carga y descarga.

10. Condiciones de desarrollo:

— Grado 1.o: en este grado existen servidumbres de aeródromo, de instalaciones radioeléctricas y de operaciones de aeronaves a favor del Ministerio de Defensa. La finca queda afecta a la carga de urbanización de ejecución de redes públicas y servicios recogidos en la Modificación del PGOU RG.EQ.AD con un importe de 1.079.327,73 euros a cuenta del pago de la ejecución definitiva de los gastos de urbanización, así como de todas aquellas que demanden las compañías suministradoras para la puesta en servicio del ámbito. Asimismo, se ejecutará un vial de conexión de las tres glorietas de acceso al ámbito que permitirá la creación de servidumbres de paso al servicio de las compañías suministradoras.

— Grado 2.o: en este grado existen servidumbres de aeródromo, de instalaciones radioeléctricas y de operaciones de aeronaves a favor del Ministerio de Defensa.

Torrejón de Ardoz, a 17 de abril de 2015.—El alcalde-presidente (firmado).

(03/12.573/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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