Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

61
Procedimiento 1.070 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.070 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Tamurejo Martín, frente a don Alberto Fernández Garca, don Antonio Lomas González, don Attila Vargas, don David González González, don Francisco Javier Ranz Platero, don Gabriel Adrián Ionita, don Jesús Romero Moreno, doña María Dolores López Fernández, doña María Isabel Escudero Labrador, don Ramón Gómez García, don Rufino Mansilla Castillo, don Salvador Hernanz Pastor, doña Silvia Rubio Gómez, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, “Armatures Tech-niques Mediterranees, Sociedad Limitada”, “Cimbra Sur, Sociedad Limitada”, “E-Armasoft España, Sociedad Anónima”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Promhogar Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Suministros y Bombeos de Hormigón, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de enero de 2015.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17 de julio de 2014 sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración, y en la cual figura el siguiente contenido:

«Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Ángel Tamurejo Martín, contra don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor 21.149,57 euros en concepto de indemnización (al haber percibido ya 24.362,40 euros) y 43.897,63 euros de salarios de tramitación.»

Segundo.—Se ha presentado por don Ángel Tamurejo Martín y don José Antonio Pascua Plaza sendos escritos de fechas 27 de noviembre y 28 de noviembre de 2014, respectivamente, indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en que el fallo de la sentencia, además de dirigirse contra la empresa “Armacentro, Sociedad Limitada”, y el resto de empresas del “Grupo Armatek”, también está dirigida contra los miembros del comité de empresa, solicitando su subsanación.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso procede la subsanación en cuanto al error advertido.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 17 de julio de 2014, que debe quedar redactada en los siguientes términos:

«Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Ángel Tamurejo Martín, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha, condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor 21.149,57 euros en concepto de indemnización (al haber percibido ya 24.362,40 euros) y 43.897,63 euros de salarios de tramitación. Y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gabriel Ionita, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.535/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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