Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2015

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150429-3

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

3
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2015, del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, dos puestos funcionales de selección objetiva adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional.

Ante la necesidad de proveer dos puestos funcionales con carácter definitivo, dado que en la actualidad ambos se encuentran ocupados por trabajadores adscritos con carácter provisional, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se procede a su convocatoria pública.

En virtud de todo lo expuesto,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, los siguientes puestos funcionales:

— Responsable de Autorizaciones Contratación (NPT 47626).

— Jefe Unidad Administrativa de Provisión de Puestos de Trabajo (NPT 5554).

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y están clasificados como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en régimen de turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias y retribuciones indicadas en el mismo.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a estos puestos percibirá, en concepto de complemento funcional, la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada a los puestos y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Primero: Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral y en situación de servicio activo.

Segundo: Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto en el Anexo I.

Tercero: Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

Cuarto: Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados primero y segundo en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado tercero deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el Tribunal efectúe declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

— Puesto de trabajo número 47626, denominado: Responsable de Autorizaciones Contratación.

• Funciones: Autorización para la contratación de personal laboral temporal para la cobertura de vacantes, así como bajo las diferentes modalidades de contrato de trabajo de duración determinada aplicables en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Puesto de trabajo número 5554, denominado: Jefe de Unidad Administrativa de Provisión de Puestos de Trabajo.

• Funciones: Gestión y tramitación de los procesos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos y Libre Designación y de los procesos de selección de personal laboral temporal.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículo profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II de la presente convocatoria.

Quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Adscripción provisional

6.1. Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente a uno de los puestos objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrán la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

6.2. En el supuesto de que no les sea adjudicado el puesto solicitado, tendrán derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacante, quedarán a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia Justicia e Interior (plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Albasanz, número 16) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, según modelo Anexo III, que será facilitado en el Registro Auxiliar del Registro General de la Consejería de Presidencia Justicia e Interior, sito en la plaza de Chamberí, número 8.

7.2. Junto a la instancia, se hará constar:

1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo de currículo que figura en el Anexo IV, que deberán acreditarse mediante copia compulsada de los documentos que justifiquen los requisitos mínimos y los méritos valorables.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, según modelo que deberá solicitarse en la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V.

7.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

7.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciéndose indicación de la causa de inadmisión de estos últimos.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, propondrá al Director General de la Función Pública los candidatos seleccionados.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar los puestos objeto de provisión, publicándose la correspondiente Resolución de adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente centro o unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido solo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

8.5. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación a las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los Presidentes de los Tribunales convocarán, con asistencia de los miembros de dicho órgano que consideren conveniente, a los trabajadores seleccionados para que estos opten entre alguno de los puestos.

8.6. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Composición del Tribunal

9.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

— Nueve miembros, de los cuales, el Presidente, Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración, y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad. Asimismo, se designará un número igual de suplentes para cada uno de los miembros.

9.2. Su actuación se encuentra sometida a las previsiones que sobre los órganos colegiados se contienen en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

9.3. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

Décima

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el Órgano convocante.

Dado en Madrid, a 17 de abril de 2015.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, Pedro Irigoyen Barja.













(03/12.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150429-3