Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150427-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

81
Juicio verbal 574 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 574 de 2014, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia con carácter firme, cuyo encabezamiento y fallo literalmente son como sigue:

Sentencia número 9 de 2015

En Majadahonda, a 16 de enero de 2015.—Vistos por mí, don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, las presentes actuaciones de juicio verbal número 574 de 2014, incoadas a instancias de “Ruber Internacional, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Casas Muñoz, siendo parte demandada doña Noelle Iturbe, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Casas Muñoz, en representación de “Ruber Internacional, Sociedad Anónima”, condenando a la parte demandada doña Noelle Iturbe al pago de 850 euros a la parte actora, más los intereses recogidos en el fundamento tercero de esta resolución.

Se hace expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada doña Noelle Iturbe.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, con la prevención de que conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la misma es firme, no pudiendo interponer recurso alguno frente a ella.

Así lo manda y firma don Eduardo Sánchez Salamanca, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña Noelle Iturbe, en ignorado paradero, expido la presente en Majadahonda, a 9 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(02/2.030/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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