Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2015

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150427-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

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Notificación expediente legalidad urbanística

Por la presente le notifico que con fecha 12 de diciembre de 2014, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente incoado para proteger la legalidad urbanística en razón de las obras que se vienen realizando en la calle San Quintín, número 2, esquina con la calle Méjico, finca con referencia catastral 3976508VK8937N0001 DS.

Resultando: Que según el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, ha realizado la demolición casi total de la nave de más de 100 metros cuadrados de superficie sita en la mencionada ubicación. Dichos actos no están amparados por licencia urbanística ni por orden de ejecución. Los actos realizados ilegalmente consisten en el desmontaje de la práctica totalidad de la estructura metálica de la nave e incluso el traslado de la estructura que ha desaparecido de la parcela, quedando tan solo en pie parte de los muros perimetrales de la nave, quedando en el suelo la totalidad de los restos de las planchas de fibrocemento.

Además, esta demolición se ha realizado sin tener en cuenta lo establecido en la Orden MAM/304002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y por tanto sin separar los distintos residuos y, en concreto, los materiales de fibrocemento que contienen amianto, por su peligrosidad, estando los residuos de estas planchas de fibrocemento esparcidos por todo el suelo de la nave y de la parcela.

Por otro lado, han desaparecido las puertas que cerraban la parcela, quedando, por tanto, abierta la parcela, lo que permite el acceso de cualquier persona a su interior, con el peligro que ello representa, en primer lugar porque hay riesgo de desplomes de muros y en segundo lugar por la peligrosidad de los restos de las cubiertas esparcidos por la parcela.

Considerando: Que los hechos anteriormente transcritos se encuentran tipificados en el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, como actos sujetos a licencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 178 y 179 del citado texto refundido, así como en el artículo 79 del Decreto 34/2011, de 26 de abril de 2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, por el presente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Requerir a “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, con NIF A-19002955, que proceda a:

1. Suspender inmediatamente la ejecución de las obras no amparadas por licencia municipal que se están efectuando en la calle San Quintín, número 2, esquina con la calle Méjico, finca con referencia catastral 3976508VK8937N0001 DS, consistentes en la demolición y retirada de los elementos metálicos de la nave, y para que en el plazo de dos meses solicite la preceptiva licencia de demolición justificando las razones por las que se ha procedido a su ejecución, aportando proyecto técnico de la demolición firmado por técnico competente junto con el nombramiento del técnico director de la demolición y del coordinador de seguridad y salud, y dado que no es factible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal, conceder licencia de demolición sin la tramitación simultánea de la licencia correspondiente a las obras de nueva planta, también deberá presentar en el mismo plazo proyecto (al menos a nivel de básico) correspondiente a las obras de nueva planta a realizar en la parcela, advirtiéndole de que transcurridos los dos meses sin haber instado las expresadas licencias, se acordará la reposición de la nave existente restituyendo la finca al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. De igual modo se procederá si la licencia no pudiera otorgarse por no ser legalizables las obras ejecutadas.

Si fuese concedida la licencia, para continuar las obras de demolición deberá proceder a realizarla retirando la totalidad de los escombros y restos acumulados en la parcela cumpliendo con la Orden MAM/304002 en lo relativo al tratamiento de los residuos de las placas de fibrocemento existentes en el interior de la parcela.

2. A la reparación, en el plazo de siete días, del vallado de la parcela y a la restitución de las puertas que han sido desmontadas, de forma que se garantice la seguridad de la parcela.

Segundo.—Requerir a “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, para que en el plazo de diez días, proceda a la designación y nombramiento de los agentes de la edificación a los que se refiere la normativa sobre ordenación de la edificación.

Tercero.—Iniciar los trámites para incoar expediente sancionador por la realización de obras sin licencia.

Cuarto.—Notificar al Registro de la Propiedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (en su redacción dada por el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio), la incoación del presente expediente de disciplina urbanística, a efectos de que se proceda a la práctica de la anotación preventiva correspondiente».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el ilustrísimo señor alcalde-presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a “Industrias Panaderas Alcarreñas, Sociedad Anónima”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Alfonso Gómez, número 10, 28037 Madrid.

Guadalajara, a 18 de febrero de 2015.—La secretaria general, Elena Martínez Ruiz.

(02/1.852/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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