Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2015

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150427-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 952/2015, de 20 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se amplía el plazo establecido para la justificación de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Con fecha 23 de enero de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

El artículo 12.1 de la precitada Orden establece que el plazo de justificación del gasto subvencionado se deberá realizar antes del 30 de abril de 2015.

El plazo de alegaciones a la lista provisional de concesión de las ayudas finaliza el 18 de abril de 2015. Dado el escaso margen de tiempo del que se dispondrá para la concesión definitiva y para la posterior presentación de la justificación del gasto por parte de las entidades beneficiarias, se considera necesario ampliar el plazo establecido de justificación del gasto.

Esta ampliación se encuentra prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Ampliar el plazo de justificación del gasto subvencionado establecido en el artículo 12.1 de la Orden 3074/2014, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a entidades, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, hasta el día 30 de mayo de 2015, incluido.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/12.446/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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