Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150427-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Modificación bases de ejecución presupuesto

Una vez aprobada definitivamente la modificación de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para 2015, concretamente en lo relativo a la modificación de las base número 28.8 y a la inclusión de la disposición adicional sexta, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2015, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace público el texto de la aprobación de esta modificación, de modo que la base de ejecución del presupuesto de 2015 número 28.8 y la inclusión de la disposición adicional sexta quedan aprobadas con el siguiente texto:

El dictamen que se somete al Pleno es del siguiente tenor literal:

“Inclusión de la disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:

Sexta.—El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, establece la obligación a todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica.

No obstante, en su apartado segundo, da la posibilidad a las Entidades Locales de excluir reglamentariamente de la obligación de facturar electrónicamente en dos situaciones:

— Facturas hasta un importe de 5.000 euros.

— Facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de los bandos de la Alcaldía, la potestad reglamentaria de los Ayuntamientos se materializa a través de las ordenanzas y reglamentos aprobados por el Pleno municipal.

Además, las Entidades Locales pueden regular sus procedimientos en las bases de ejecución aprobadas conjuntamente en los presupuestos anuales, tal y como establece el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Estarán obligados a facturar electrónicamente todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento desde el 15 de enero de 2015 y en concreto, tal y como dispone el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público:

— Sociedades anónimas.

— Sociedades de responsabilidad limitada.

— Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

— Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

— Uniones temporales de empresas.

— Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

En virtud de la potestad reglamentaria conferida de acuerdo con el apartado segundo del referido artículo, estarán excluidas de la obligación de facturar electrónicamente a este Ayuntamiento las facturas de hasta un importe de 3.000,00 euros, impuestos incluidos.

Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos, de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio, y 26/2008, de 2 de diciembre, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

Igualmente, quedan excluidas de las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Base número 28 de las bases de ejecución del presupuesto de 2015, punto 8:

8. Convalidación del gasto. Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos requisitos y documentos del expediente indicados en el apartado anterior, los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, tanto en relación con la tramitación administrativa como presupuestaria. Siendo órgano competente para su aprobación el alcalde-presidente, que resolverá la discrepancia del reparo interpuesto por el órgano interventor”.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Velilla de San Antonio, a 10 de abril de 2015.—El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.

(03/11.711/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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