Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150425-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

73
Procedimiento 601 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 601 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Martínez Céspedes, frente a don Leopoldo Arnaiz Eguren, “Allware Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Argeservic, Sociedad Limitada”, “Arlec Aparejadores, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Arquitectos, Sociedad Limitada Profesional”, “Arnaiz Consultores, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Arnaiz Urbimática, Sociedad Limitada”, “Creatgeo Agrupados ET, Sociedad Limitada Profesional”, “Daner Consultoría Integral de Empresas, Sociedad Limitada”, “Demasizone Arquitectos Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, “Diazar, Sociedad Limitada”, “Equipo Redactor Malt, Sociedad Limitada”, “Gamávila Urbana, Sociedad Limitada”, “Gamayalde Sociedad Consultora”, “Gestécnica Agrupados, Sociedad Limitada”, “Gloser Servicios y Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo 2 Reunidos, Sociedad Limitada”, “Instituto Arnaiz de Estudios de Investigación, Sociedad Limitada”, “Nogawatio Ese, Sociedad Limitada”, y “Terralia Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 26 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña María Luisa Martínez Céspedes de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 4684/0000/61/0601/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gamayalde Sociedad Consultora”, “Gestécnica Agrupados, Sociedad Limitada”, y “Allware Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.890/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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