Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150424-267

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 7

267
Procedimiento ordinario 581 de 2013

EDICTO

Doña Ana Iborra Lacal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 581 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Lloret Godoy, contra Fondo de Garantía Salarial, “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualigroup, SAS”, “Qualiconsult SAS”, administrador concursal de “Qualibérica, Sociedad Limitada”, y administrador concursal de “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María del Carmen Ortiz Garrido.—En Murcia, a 3 de marzo de 2015.

Se ha presentado escrito por doña Mercedes Lloret Godoy en fecha 28 de noviembre de 2014, solicitando ampliación de la demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualigroup, SAS”, “Qualiconsult SAS”, administrador concursal de “Qualibérica, Sociedad Limitada”, y administrador concursal de “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, y, en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que vienen señalados para el día 1 de junio de 2015, a las once y diez horas, sito en avenida Ciudad de la Justicia, sin número, Ciudad de la Justicia, Fase I, 30011 Murcia.

Hágase entrega a las demandadas “Qualibérica, Sociedad Limitada”, “Qualigroup, SAS”, “Qualiconsult SAS”, administrador concursal de “Qualibérica, Sociedad Limitada”, y administrador concursal de “Qualibérica Seguridad, Sociedad Limitada”, contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Qualigroup SAS” y “Qualiconsult, SAS”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 1 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.717/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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