Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

182
Procedimiento 1.212 de 2014

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.212 de 2014, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Andújar Olivencia y don Luciano Rubén Molina Bandri, contra “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Madrar Desarrollos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17 de diciembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 17 de diciembre de 2014.—Dada cuenta; y visto el contenido de la anterior diligencia de constancia,

Parte dispositiva:

Se acuerda admitir a trámite las demandas presentadas, regístrense, dándole a cada una de ellas el número que por su orden corresponda; se acuerda la acumulación de todas las demandas que se verán en un solo acto de conciliación y juicio.

Cítese a las partes para que comparezcan en la Sala de audiencias de este Juzgado para el día 22 de febrero de 2017, a las doce y treinta horas, con objeto de celebrar juicio, advirtiéndoles que la celebración tendrá lugar en única convocatoria y que no podrá suspenderse por incomparecencia de las demandadas, que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y con apercibimiento de que de no comparecer se les podrá tener por confesas.

Las partes podrán comparecer conforme al artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En cuanto a los otrosíes: cítese a interrogatorio judicial al representante legal de las empresas demandadas, bajo apercibimento que de no comparecer ni alegar justa causa podrán ser tenida por confesas con los hechos de la demanda, quien deberá comparecer con todos los documentos solicitados de contrario como prueba documental.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia de la secretaria judicial en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio mediante su grabación por el sistema “Arconte”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición dentro de los tres días siguientes a su notificación para ante este Juzgado.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Jesús Andrés Nevado Nevado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.012/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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