Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

147
Procedimiento ordinario 644 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 644 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Díaz Canes, frente a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2015

En Madrid, a 4 de marzo de 2015.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular de este Juzgado, vistas las actuaciones y el juicio del presente seguidos a instancias de doña Margarita Díaz Canes, asistida del letrado don Juan Tomás Vallejo Rivera, contra “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña Margarita Díaz Canes, contra “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 2.190 euros, así como el 10 por 100 anual de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.528/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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