Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Procedimiento ordinario 955 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 955 de 201 entre “Banque PSA Finance” (sucursal en España) y don Saverio Pasquale Martello, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 42 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 955 de 2011, seguidos a instancias de “Banque PSA Finance” (sucursal en España), quien actúa con la representación y defensa citadas en el encabezamiento de esta resolución, contra don Saverio Pasquale Martello, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

1. Estimo íntegramente la demanda presentada por “Banque PSA Finance” (sucursal en España) contra don Saverio Pasquale Martello, al que condeno a pagar a la demandante la suma de 8.151,76 euros.

2. El demandado abonará, asimismo, los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

3. Condeno a la parte demandada al pago de las costas del pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Extendida y firmada esta sentencia por la magistrada-juez que la ha dictado se notifica y archiva en la oficina judicial, dándole publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las Leyes.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Saverio Pasquale Martello expido y firmo la presente en Madrid para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a 16 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.997/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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