Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

63
Recurso de apelación 447 de 2012

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima.

Recurso de apelación número 447 de 2012.

Parte recurrente: comunidad de propietarios de calle Buenavista, número 38, de Madrid.

Parte recurrida: doña María Dolores Segura Pereira, don Juan Lázaro Martín Segura, don Carlos Francisco Martín Segura, doña Josefa Martín Gómez y doña María Luisa Fátima Martín García.

Sobre reclamación de daños y perjuicios.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 447 de 2012 que se tramita en este Tribunal, interpuesto por comunidad de propietarios de calle Buenavista número 38, de Madrid, frente a “Bests Relations”, doña María Luisa Fátima Martín, don José Carlos Martín García, don Juan Martín García, don Carlos Martín Campos, fallecido, y, en su nombre, sus herederos don Francisco Martín Segura, don Lázaro Martín Segura y doña María Dolores Segura Pereira y doña María Josefa Martín Gómez, sobre responsabilidad civil, por no ser conocido el domicilio de los ignorados herederos de don Juan Martín García, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4, y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a cabo la notificación de la sentencia dictada en el rollo de apelación número 447 de 2012 a los herederos de don Juan Martín García, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 63 de Madrid, en el juicio ordinario número 1.028 de 2006, y estimando en consecuencia parcialmente la demanda origen del mismo, debemos condenar y condenamos a “Best Relations, Sociedad Anónima” a que abone a la comunidad de propietarios del edificio sito en la calle Buenavista, número 38, de Madrid, la cantidad de 14.387,70 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo de la misma al resto de los demandados. Las costas devengadas por razón de las acciones promovidas contra los demandados absueltos serán de cargo de la actora, tanto en la instancia como en esta alzada, sin que proceda realizar especial pronunciamiento sobre el resto. Procede la devolución del depósito constituido para recurrir, que deberá solicitar la parte recurrente al Juzgado de procedencia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a los herederos de don Juan Martín García, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2015.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/10.424/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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