Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2015

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

9
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la ejecución y se declara la utilidad pública en concreto de las instalaciones definidas en el proyecto denominado “Antena de suministro de gas natural MOP 5 bar al término municipal de El Vellón (Madrid)”.

2013 PG 489

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, en escrito de fecha de registro de entrada en esta Dirección General de 7 de noviembre de 2013, solicita el reconocimiento de Utilidad Pública y Autorización Administrativa para la ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Antena de suministro de gas natural MOP 5 bar al término municipal de El Vellón”.

Segundo

Acompaña a dicha solicitud proyecto de las instalaciones denominado “Antena de suministro de gas natural MOP 5 bar al término municipal de El Vellón”, realizado por don Jesús Fernando Mozas Pajares, adjunta declaración jurada de no inhabilitación del proyectista.

Tercero

De acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2015, periódicos “La Razón” de 23 de enero de 2015 y “Marca” de 24 de enero de 2015, no formulándose alegaciones al proyecto durante el plazo establecido a tal efecto.

Cuarto

De conformidad con los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las distintas Administraciones, Organismos y empresas de servicios públicos afectados por la instalación.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, y por el Decreto 22/2014, de 20 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda; la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la Ley 21/1992, de Industria; el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, de Liberalización Industrial; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; la Orden 3929/1996, de 27 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, sobre Autorización y Puesta en Servicio de Instalaciones de Servicio Público de Gas Canalizado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de gas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Otorgar a la empresa “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto “Antena de suministro de gas natural MOP 5 bar al término municipal de El Vellón” y reconocer la utilidad pública en concreto de las instalaciones autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones. Los bienes y derechos afectados por esta autorización de instalaciones y reconocimiento en concreto de utilidad pública son los que insertan al final de la presente Resolución.

Esta autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

Primera

En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos mencionados en el punto primero de los fundamentos de derecho y cuantos otros entren en vigor y le sean de aplicación.

Segunda

Las instalaciones cuya ejecución se autoriza por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los proyectos citados en el punto segundo de los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos son:

1. Descripción de las instalaciones:

— Red de distribución constituida por 2.503 metros de tubería de polietileno de PE 100 DN 200 milímetros SDR 17,6.

2. Presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización asciende a 164.332,27 euros.

3. La ejecución de las instalaciones se realizará en el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de la presente autorización.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado la puesta en servicio provisional de las instalaciones, se revocará la presente autorización.

En caso de que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, requiriese que este plazo se ampliara, deberá obtener la autorización previa expresa de esta Dirección General, para lo que deberá solicitarla con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado.

Tercera

Cualquier modificación que afecte a condiciones significativas del proyecto requerirá la autorización de esta Dirección General.

Cuarta

Para la puesta en servicio definitiva de la red de distribución, el solicitante presentará en esta Dirección General la documentación exigida por la ITC-ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y por la Orden 3929/1996, de 17 de junio, del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas reglamentarias de las instalaciones se realizará por una EICI.

La empresa suministradora comunicará con tres días hábiles de antelación como mínimo, la fecha en que se realizarán dichas pruebas.

La instalación de la red de distribución podrá ponerse en servicio provisional, una vez la empresa suministradora haya presentado en esta Dirección General y esta haya diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas levantadas en campo por la EICI con resultado satisfactorio.

Como alternativa, de acuerdo con lo establecido en la ICG 01, un técnico titulado competente podrá asumir las funciones que se asignan a las EICI en la Orden 3929/1996, de tal manera que las Actas de Pruebas para la puesta en servicio provisional y el Certificado de EICI para la puesta en servicio definitiva se podrán sustituir por otros documentos de igual contenido suscritos por dicho técnico titulado competente.

Quinta

La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones se concreta en la siguiente forma:

1. Para las canalizaciones:

1.1. Imposición de servidumbre permanente de paso de gas, a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de terreno de 2 metros, 1 metro a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

— Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a 50 centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a 1 metro a contar desde el eje de la tubería.

— Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 1 metro del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

— Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

— Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

1.2. Ocupación temporal de los terrenos, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Sexta

Los cruces especiales con bienes de uso o servicio público se realizarán, en todo caso, de acuerdo con los condicionados impuestos por los organismos de que dependan.

Séptima

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Octava

Esta Autorización es independiente de las que corresponda otorgar a otros Organismos.

Novena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, esta Resolución habrá de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comunicada a los afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma ante el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de marzo de 2015.—El Director General, Carlos Lopez Jimeno.



(02/1.973/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150423-9