Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150422-7

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

7
ORDEN 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que modifica la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria 2015 de las ayudas de la citada Orden.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad de Madrid viene desarrollando en los últimos años una serie de programas de ayuda destinadas a sectores ganaderos para el fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal de la Unión Europea.

En el año 2010 la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio reguló determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Esta Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, destinados al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control del rendimiento lechero en rumiantes.

Dentro de las actividades objeto de subvención por esta Orden, la apicultura constituye una actividad ganadera primordial. El Reglamento (CE) número 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. En su artículo 105 se indica la procedencia de elaborar programas nacionales cada tres años. El Programa Nacional 2014-2016 ha sido aprobado por la decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, por la que se aprueba los programas de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, y que decide la contribución de la Unión a dichos programas para los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Igualmente, el Reglamento (CE) número 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, que establece las medidas de aplicación de los programas nacionales apícolas, ha sido modificado por el Reglamento de ejecución (UE) número 768/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, cambiando el período de ejecución de las campañas apícolas.

Esta modificación y los cambios introducidos en el nuevo Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura en España 2014-2016 han de ser adoptados por las bases reguladoras de dichas ayudas.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden que modifica las bases reguladoras de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2015.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, por todo ello, y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es modificar las bases reguladoras de las ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como realizar la convocatoria 2015 de las ayudas comprendidas en la citada Orden.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid

La Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 8, “Justificación y pago de la subvención”, punto 6, se modifica quedando redactado del siguiente modo:

“6. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo III, el beneficiario justificará, hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria, los gastos realizados en las actividades e inversiones llevadas a cabo en la campaña apícola desde el 1 de septiembre del año anterior a la solicitud, hasta el 31 de agosto del ejercicio en curso, mediante certificación de la obra o factura, pólizas de seguros, contratos y la acreditación del pago de los servicios contratados o compras realizadas, según la línea de ayuda de que se trate.

Cada año del programa apícola (“campaña apícola”) tendrá una duración de doce meses consecutivos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

A efectos de justificación se deberá presentar en el caso de las ayudas de la línea A), la siguiente documentación, en su caso:

a) Programas de formación de apicultores:

1) Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad.

2) Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación apícola.

b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas:

1) Contratación de técnicos: Copia del contrato en vigor durante el período elegible del personal empleado. Copia de las nóminas de cada una de las personas trabajadoras contratadas, firmadas por la persona trabajadora, y movimientos bancarios de las mismas para el período subvencionable establecido. Memoria de actividades realizadas firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización.

2) Asistencia técnica: Copia del contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma. Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme de la persona responsable de la entidad.

c) Divulgación técnica: Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por la persona responsable de la entidad. Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.

En el caso de las ayudas de la medida D), apoyo análisis de miel, la justificación incluirá también copia de los boletines de análisis correspondientes a las determinaciones analíticas incluidas en las facturas presentadas.

Cuando la tramitación no sea telemática, las copias de la documentación solicitadas serán compulsadas.

Dos. El capítulo III, “Mejora de la producción y comercialización de la miel”, se sustituye por el siguiente:

El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

Objeto

El objeto de la ayuda es consolidar la profesionalización del sector apícola en la Comunidad de Madrid, mejorar los sistemas de producción y comercialización de los productos de la apicultura obteniendo un producto de calidad, conforme con las medidas contempladas en el artículo 106 del Reglamento 1234/2007, del Consejo y en aplicación del Programa Nacional de ayudas a la apicultura, según establece el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

Beneficiarios

Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el presente capítulo aquellos beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola en la Comunidad de Madrid que tengan inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid, al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Para poder acogerse a las ayudas del Programa Nacional, todos los apicultores deberán:

1) Haber realizado al menos un tratamiento frente a sectores de la ganadería en el año anterior al de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

2) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas durante el período subvencionable.

El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

Actividades e inversiones subvencionables

A. Asistencia técnica a apicultores (línea A):

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A las entidades contempladas en el artículo 19, letras a) y b).

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio).

2) Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas.

3) Sistemas de divulgación técnica.

4) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores, para actuaciones de vigilancia (presencia de nidos, individuos adultos…) y seguimiento de la avispa asiática (Vespa velutina).

5) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente para la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas, contratación de técnicos y especialistas para la asistencia técnica a las agrupaciones de apicultores para la aplicación de dicho protocolo.

La contratación de personal técnico y especialista para la formación y asistencia técnica a apicultores de las agrupaciones de apicultores podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas.

Los cursos, seminarios y jornadas de formación dirigidas a apicultores, deberán ser organizados por la entidad solicitante. Tendrán como objetivo formar a apicultores en aspectos técnico-sanitarios tales como conocimiento, prevención y tratamiento de enfermedades apícolas, técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos, técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia, mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización.

Los sistemas de divulgación técnica, incluirán coste de diseño, la elaboración, impresión y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura.

B. Lucha contra la varroosis (línea B).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B las entidades contempladas en el artículo 19 letra a) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente.

Podrán ser objeto de ayudas, aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

3) Promoción y creación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente para la lucha contra la varroosis, por ejemplo, cooperativas o cooperativas de segundo grado.

4) Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Esta ayuda solo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 de la línea B, y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas. La ayuda para sobrealimentación tendrá preferencia sobre la renovación de cera.

Los tratamientos quimioterápicos contra sectores de la ganadería previstos en la línea B1 y B2 deberán estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y los previstos en la línea B2 además deben ser compatibles con la apicultura ecológica. Se debe disponer de una factura del tratamiento y copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Ambos documentos deberán ajustarse a la normativa vigente en cada momento. Los tratamientos han de estar reflejados en el libro de registro de la explotación.

C. Racionalización de la trashumancia (línea C).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea C las entidades contempladas en el artículo 19, letra a), cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes.

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Identificación de colmenas y cuadros.

2) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia).

3) Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que la ayuda no interfiera en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a esta medida podrán acogerse también las colmenas estantes.

4) En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizado/s por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas.

5) Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas.

La identificación de colmenas y cuadros deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 209/2002, según el cual cada colmena deberá estar identificada en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble con el código de identificación de la explotación.

El cambio de colmenas será subvencionable solo cuando sea para obtener mieles monoflorales, que favorezcan la mejora en los rendimientos y producción de mieles de calidad. La destrucción de las colmenas sustituidas se ha de realizar dentro del período subvencionable y ha de estar registrado en el libro de registro de la explotación.

Las pólizas de seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios serán subvencionables. El seguro de daños propios debe cumplir la condición de que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el Sistema de Seguros Agrarios combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a ambos tipos de coberturas. En el caso de las pólizas de seguro, se considerará período subvencionable el que abarque la póliza (máximo un año), siempre que se haya efectuado el pago entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria.

D. Análisis de miel (línea D).

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea D las entidades contempladas en el artículo 19, letras a) y b).

Podrán ser objeto de ayudas aquellas actividades o inversiones destinadas a las siguientes finalidades:

1) Contratación de servicios de análisis por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

2) Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.

El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

Cuantía de las ayudas

1. El porcentaje de las ayudas será el siguiente:

1) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado A) del artículo 20, la subvención será de hasta el 80 por 100 de la inversión aprobada.

2) Para las actuaciones e inversiones contempladas en los apartados B) y C) del artículo 20, la subvención será de hasta el 90 por 100 de la inversión aprobada.

3) Para las actuaciones e inversiones contempladas en el apartado D) del artículo 20, la subvención será de hasta el 70 por 100 de la inversión aprobada.

2. El importe total de presupuesto de la ayuda se distribuye por líneas de ayuda en la siguiente proporción:

1) Asistencia técnica a apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 15 por 100.

2) Lucha contra la varroosis: 45 por 100.

3) Racionalización de la trashumancia: 35 por 100.

4) Apoyo a los análisis de las características físico-químicas de la miel: 5 por 100.

3. Si tras la tramitación de los expedientes en una determinada línea no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha línea, se procederá al traspaso del remanente a las siguientes líneas por este orden de prelación: B, C, A y D.

El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

Documentación a aportar y criterios objetivos de otorgamiento

1. Con las solicitudes de ayudas se presentará, además de la documentación señalada en el artículo 3:

a) En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.

b) En el caso de personas físicas, copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, copias de las hojas del libro de registro de en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria, firmado por un veterinario.

c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

d) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar copia de la póliza suscrita a tal efecto. Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

e) En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar copia del contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

Cuando la documentación requerida sea copia, esta será compulsada cuando no se tramite telemáticamente.

2. Criterios objetivos de otorgamiento. En la concesión de las subvenciones previstas en este capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los siguientes:

a) Para la líneas A) y D) establecidas en el artículo 20:

a.1) Por estar el solicitante constituido en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia: 10 puntos.

a.2) Los solicitantes que estén constituidos en forma de cooperativa apícola o asociación de apicultores con personalidad jurídica propia que tengan un mayor número de colmenas propiedad de apicultores registrados en la Comunidad de Madrid: 10 puntos.

b) Para la línea B) establecida en el artículo 20:

b.1) Por ser los solicitantes, apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroasis: 10 puntos.

b.2) Apicultores titulares de una explotación profesional conforme a la definición del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, se otorgarán 10 puntos al solicitante apicultor que tenga un mayor número de colmenas, siendo el resto puntuadas de forma proporcional al número de colmenas que reúnan.

c) Para la línea C) establecidas en el artículo 20:

c.1) Por ser el solicitante apicultor titular de una explotación profesional conforme a las definiciones del artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas: 10 puntos.

c.2) Los solicitantes titulares de explotaciones conforme lo establecido en el apartado anterior, que presenten una solicitud que afecte a un mayor número de colmenas serán puntuados con 10 puntos, siendo el resto de los solicitantes puntuados proporcionalmente al número de colmenas que afecte la solicitud respectiva.

El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

Controles administrativos y controles de campo

Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas la Dirección General del Medio Ambiente efectuará los controles establecidos en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto y plazo de presentación de solicitudes

La presente convocatoria tiene como finalidad apoyar y promover un conjunto de actividades dirigidas a diferentes sectores de la ganadería bovina, ovina, caprina y apícola de la Comunidad de Madrid, a través del apoyo financiero a iniciativas dirigidas a la mejora de la competitividad general del sector.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

Artículo 4

Financiación

Las ayudas contempladas en la presente Orden, con crédito 465.000 euros, se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias correspondientes al centro gestor 160100000, clasificación funcional del gasto 456A, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015:

Posición presupuestaria 77303 por importe de 100.000 euros y posición presupuestaria 78099 por importe de 90.000 euros para las ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Posición presupuestaria 77303 por importe de 65.000 euros para las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Posición presupuestaria 77303 por importe de 210.000 euros para las ayudas al Control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

2. De las ayudas contempladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, las reguladas en el capítulo IV estarán cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Las reguladas en el capítulo III están cofinanciadas en un 50 por 100 por el FEAGA y 25 por 100 por el MAGRAMA.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán optar a las medidas de ayuda al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 15 de dicha Orden.

2. Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 19 de dicha Orden.

3. Podrán solicitar la ayuda a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 25 de dicha Orden.

Artículo 6

Clase y cuantía de las ayudas

El importe de las ayudas a conceder se determinará según se dispone en los artículos 16, 21 y 27 de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre.

Artículo 7

Solicitudes

1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica Aplicable.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8

Documentación a aportar

1. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica que se detalla a continuación y con carácter general los siguientes documentos, junto con la solicitud en el modelo oficial, dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada. Las copias serán compulsadas, solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

a) Documentación general:

— Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

— Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

— El resto de documentación que se relaciona para cada una de las líneas de ayuda en los apartados siguientes y cualesquiera otras exigibles en virtud de normas de derecho que sea necesario.

— En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

— Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

• Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

• Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

• Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando sea legalmente exigible.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

— Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Específicamente para personas físicas:

— DNI y NIF del solicitante y, en su caso, DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

c) Específicamente para personas jurídicas:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

— Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

d) Específicamente para comunidades de bienes y sociedades civiles:

— CIF del solicitante y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación.

— En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, se deberá de aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

— En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución.

2. En el caso de las ayudas para el fomento de razas autóctonas y la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010 de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

1) Las asociaciones que soliciten las ayudas contempladas en el presente capítulo acompañarán la siguiente documentación:

a) Estatutos de la asociación.

b) Programa de actividades con indicación de los medios humanos y físicos, así como todos aquellos datos que permitan valorar la ejecución.

c) Presupuesto de gastos y compromiso escrito de mantener los bienes adquiridos al menos durante dos años.

d) Relación de explotaciones y de animales que se integran en los programas certificado por la asociación y código REGA de cada una de ellas.

2) Las asociaciones que soliciten subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el libro genealógico y por hembra reproductora inscrita en el Libro Genealógico, además de la solicitud deberán presentar:

a) Certificado de las respectivas asociaciones, en el que consten los animales inscritos e identificación de los mismos por ganaderías, código REGA de las explotaciones y NIF del propietario.

3) A efectos de justificación, las asociaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 15, presentarán los oportunos certificados y justificantes de los gastos y pagos efectuados entre el 1 de noviembre del año anterior al de presentación de la solicitud y el 31 de octubre del año en curso.

3. En el caso de las ayudas para la mejora de la producción y comercialización de la miel reguladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

a) En el caso de agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas, relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera y número de colmenas de cada uno de los integrantes.

b) En el caso de personas físicas, copia de la hoja de identificación del libro de registro de la explotación apícola, copias de las hojas del libro de registro de en las que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, así como copia de las hojas del citado libro que acrediten el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria, firmado por un veterinario.

c) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar o de las actividades, así como su justificación técnico-económica y presupuesto detallado o factura proforma.

d) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, se deberá presentar la póliza suscrita a tal efecto. Será de obligación para las pólizas colectivas solicitar certificación de la entidad aseguradora con desglose de la totalidad de los conceptos y sus importes, que acredite la parte correspondiente del seguro de responsabilidad civil o responsabilidad civil y daños propios pagado por el número de colmenas del apicultor individual que solicite la ayuda.

e) En el caso de solicitar ayuda por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, se deberá presentar contrato firmado en el que se especifiquen los compromisos asumidos al respecto, con indicación del tipo de análisis solicitado y su coste.

4. En las ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes reguladas en el capítulo IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, además de la documentación señalada en el apartado 1:

a) Estatutos de la asociación, en el supuesto de que el peticionario así lo sea, y relación nominal de los socios por los que se solicita la ayuda y código REGA de la explotación.

b) Relación de animales que han finalizado el control de rendimientos lecheros, junto con certificado de inscripción en el libro genealógico, para las ayudas destinadas a este control. En la especie bovina se indicará además el número de lactaciones correspondientes a hembras hijas de semental comunitario y el número correspondiente a hembras hijas de sementales de país tercero.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprende la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la referenciada Ley.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, será el de concurrencia competitiva. En la concesión de las subvenciones previstas en ese capítulo los criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación serán los establecidos en al apartado 2 del artículo 21 de dicha Orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas del capítulo II y IV de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, será el de concurrencia no competitiva. La finalidad de estas líneas de ayuda, es la conservación de las razas autóctonas y en peligro de extinción, así como la mejora de las explotaciones dedicadas a la selección genética. Por ello es necesario que la ayuda llegue a todas las explotaciones existentes que cumplan los requisitos exigidos, ya que de otro modo, algunas de estas desaparecerían.

Cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo de tales recursos entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la presente disposición.

3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 10

Resolución

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES







(03/11.655/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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