Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 1012/2015, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, se encuentra regulado en la Orden 1275/2014, de 11 de abril.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Orden 1275/2014, de 11 de abril, se han puesto de manifiesto determinadas circunstancias que aconsejan regular el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística, del profesorado que imparte la materia de religión en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, con la finalidad de establecer ciclos formativos de Formación Profesional para ser impartidos en la modalidad bilingüe de inglés, es necesario que algunos de los módulos que componen cada ciclo formativo sean impartidos en esta lengua, por lo que se precisa que los docentes cuenten con la habilitación lingüística en inglés.

Los Reales Decretos que desarrollan los ciclos formativos de los diferentes grados de Formación Profesional, establecen para cada módulo profesional el cuerpo de profesores y la especialidad que tiene competencia docente. Estos cuerpos docentes son los siguientes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Por ello se hace necesario incorporar algunas modificaciones en el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística regulado por la Orden 1275/2014, de 11 de abril, para dar una respuesta adecuada a las necesidades de programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid y así garantizar que se cumplan los requisitos de idoneidad de los profesores que impartan docencia en el mismo.

Con el fin de garantizar las competencias lingüísticas del profesorado que imparte docencia en programas de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y consultado el Consejo Escolar de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

Se modifica el artículo 2, numeral 1, literales a) y d) de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, y se añade al literal e) en los siguientes términos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros, de las especialidades que se determinen en cada convocatoria.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o Maestros.

e) Ser profesor de Religión, en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria, de centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid o acreditar un compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación de esta Orden

Las Direcciones Generales de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y de Recursos Humanos podrán dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/12.279/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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