Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

207
Procedimiento 212 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 212 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Zurita Martínez, frente a don Enrique Ugarte Timón, “Euclides Información, Sociedad Limitada”, “Quonext Professional Services, Sociedad Limitada”, y “Quonext Technology, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 27 de marzo de 2015 siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 27 de marzo de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del escrito presentado por don Francisco Zurita Martínez en fecha 23 de marzo de 2015 en el que se solicitan diligencias en relación con la prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 1 de junio de 2015.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Parte dispositiva:

Ha lugar a la ampliación de la demanda frente a don Enrique Ugarte Timón y “Quonext Professional Services, Sociedad Limitada”, a los que con traslado de la demanda se les citará para los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 1 de junio de 2015, a las diez horas.

No ha lugar a la aclaración que se pretende en el hecho segundo del escrito, por tratarse de hechos que ya se conocían en el momento de la presentación de la demanda de despido y supone una modificación sustancial de la demanda inicial que va más allá de la calificación del despido.

En cuanto a las diligencias de prueba interesadas en el escrito, se acuerda:

En cuanto a la documental pública relativa de las personas que se indican: con carácter previo a proveer, que el actor indique lo que pretende acreditar con esta prueba documental.

En cuanto a la citación de testigos que se solicita: ha lugar a su citación, sin perjuicio de la limitación de su número en el acto de la vista, una vez se determine sobre la pertinencia de la prueba testifical, en su caso.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2518/0000/61/0212/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euclides Información, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.938/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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