Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

189
Procedimiento 98 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 98 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Chanca Ramírez y don David Encinas Gordillo, frente a don Joaquín Alarcón García, “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Carbullecas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 560 de 2014, de fecha 20 de noviembre de 2014):

Fallo

Estimar parcialmente la demanda de despido interpuesta por doña Beatriz Chanca Ramírez y don David Encinas Gordillo, contra “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, don Joaquín Alarcón García, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Carbullecas, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los actores, condenando a “Carbullecas, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado entre la readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o que abone a doña Beatriz Chanca Ramírez la indemnización de 11.292,98 y a don David Encinas Gordillo la indemnización de 11.539,10 euros.

En el caso de que “Carbullecas, Sociedad Limitada”, opte por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación desde el día 31 de enero de 2014 hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 40,21 euros diarios y 46 euros diarios, respectivamente, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que “Carbullecas, Sociedad Limitada”, opta por la readmisión de doña Beatriz Chanca Ramírez y don David Encinas Gordillo.

Debo absolver y absuelvo a don Joaquín Alarcón García, “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Beatriz Chanca Ramírez y don David Encinas Gordillo, contra “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, don Joaquín Alarcón García, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y “Carbullecas, Sociedad Limitada”, condenando a “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, y a “Carbullecas, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a abonar:

1.o A doña Beatriz Chanca Ramírez: la cantidad de 3.116,15 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o A don David Encinas Gordillo: la cantidad de 6.591,23 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a don Joaquín Alarcón García, “BP Oil España, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Joaquín Alarcón García y “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 17 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.262/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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