Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

162
Procedimiento 1.239 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.239 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Librada del Pilar Regueros Alegre, frente a don Néstor Herrero Peláez, Fondo de Garantía Salarial, “Fábrica Electrónica Chamartín, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Lavanderías Luna, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por doña Librada del Pilar Regueros Alegre, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fábrica Electrónica Chamartín, Sociedad Anónima”, don Néstor Herrero Peláez y “Lavanderías Luna, Sociedad Anónima”, estos tres últimos no comparecen pese a estar citados en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto lal Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en el “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros (haciendo constar también el número de procedimiento).

Igualmente, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la itnerposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP 2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lavanderías Luna, Sociedad Anónima”, “Fábrica Electrónica Chamartín, Sociedad Anónima”, y don Néstor Herrero Peláez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.283/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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