Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

161
Procedimiento ordinario 1.244 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.244 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edwin Quijano Iloreta y doña Ligaya Villanueva Pungtilan, frente a “Castellano-Catalana de Hostelería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 116 de 2015

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, don Francisco Juan Hernández Bautista, los presentes autos número 1.244 de 2014, seguidos a instancias de don Edwin Quijano Iloreta y doña Ligaya Villanueva Pungtilan, como demandantes, asistidos del letrado don Miguel Echarri Gutiérrez, contra “Castellano-Catalana de Hostelería, Sociedad Limitada”, como demandada, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Edwin Quijano Iloreta y doña Ligaya Villanueva Pungtilan, contra el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo al demandado de cuantos pedimentos se solicitan por la parte actora en este proceso.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Edwin Quijano Iloreta y doña Ligaya Villanueva Pungtilan, contra “Castellano-Catalana de Hostelería, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena a la mercantil demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A don Edwin Quijano: la cantidad de 4.124,54 euros.

A doña Ligaya Villanueva: la cantidad de 3.073,64 euros.

Se condena a la empresa a los intereses del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la presente sentencia por su señoría en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Castellano-Catalana de Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 17 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.806/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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