Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

133
Procedimiento ordinario 585 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 585 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Rodríguez Quijada, don Daniel Luis Díez Grado, don David Herráiz Salán, don Francisco Briñón Tomás, don José Carlos González Delgado, don Juan José García Márquez, doña Mercedes Fernández Rodríguez y don Richard Pablo Padrón, frente a “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia (MA), cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando las demandas interpuestas por don Richard Pablo Padrón, doña Carmen Rodríguez Quijada, don David Herráiz Salán, don José Carlos González Delgado, don Juan José García Márquez, doña Mercedes Fernández Rodríguez, don Daniel Luis Díez Grado y don Francisco Briñón Tomás, contra la empresa “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora las cantidades siguientes por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora para cada una de ellas:

A don Francisco Briñón Tomás: 4.717,75 euros.

A don Daniel Luis Díez Grado: 4.138,10 euros.

A doña Mercedes Fernández Rodríguez: 6.722,63 euros.

A don Juan José García Márquez: 6.496,33 euros.

A don José Carlos González Delgado: 7.665,36 euros.

A don David Herráiz Salán: 2.897,64 euros.

A doña Carmen Rodríguez Quijada: 1.129,23 euros.

A don Richard Pablo Padrón: 2.388,85 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2510 en la sucursal del “Banco Santander”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso por parte de la empresa, ha de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Input Output Soluciones Informáticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.249/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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