Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6

98
Juicio de faltas 386 de 2014

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 386 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Coslada, a 17 de noviembre de 2014.—Vistas por don Carlos Viader Castro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Coslada y su partido, las precedentes actuaciones de juicio de faltas seguidas con el número 386 de 2014, y en las que aparecen como denunciante don José Antonio Roselló Alcaraz y como denunciado don Aurel Cristian Varga, por la presunta comisión de una falta intentada de hurto, y en las que ha intervenido el ministerio fiscal, vengo a dictar sentencia en base al siguiente:

Fallo

Que debo condenar a don Aurel Cristian Varga, como responsable en concepto de autor de una falta intentada de hurto, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de insolvencia, de modo que por cada dos cuotas no satisfechas se le impondrá un día de privación de libertad, condenándole, además, al pago de las costas procesales.

Que debo condenar a don Aurel Cristian Varga a indemnizar a “Decathlon” en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia y que sea necesaria para la reposición a la venta de los efectos sustraídos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días desde su notificación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Aurel Cristian Varga, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 13 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.025/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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