Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
20-04-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150420-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Modificación ordenanza

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las ordenanzas del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, que fue adoptado provisionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014. Publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 16 de enero de 2015, transcurrido el plazo de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha Jurisdicción. Se publica a continuación el texto íntegro de los artículos modificados.

1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 11, quedando la siguiente redacción:

Artículo 11. Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra y familias numerosas.—Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Tendrán derecho a una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, debiendo cumplir con la condición de familia numerosa antes del 1 de enero del año para el que se vaya a solicitar la bonificación. A la solicitud de petición de esta bonificación los interesados deberán aportar fotocopia compulsada del libro de familia.

Colmenar del Arroyo, a 31 de marzo de 2015.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.

(03/10.502/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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