Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150418-17

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

17
Procedimiento ordinario 391 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 391 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío López Sánchez, frente a “Visión MB Bruno, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la prescripción de la acción vengo a desestimar la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por doña Rocío López Sánchez, absolviendo a la empresa demandada “Visión MB Bruno, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella no cabe formular recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Visión MB Bruno, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.583/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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