Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150417-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Resolución director general de Control de la Edificación

Expediente: 711/2015/03427.

Se ha emitido documento de ejecución con fecha 23 de febrero de 2015 por los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente, en el que se pone de manifiesto lo siguiente:

«1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE INTERVENCIÓN CON CARÁCTER DE EMERGENCIA

A requerimiento del Departamento Jurídico de la Junta de Distrito de Ciudad Lineal, en el que se solicita nuestra intervención el día 23 de febrero de 2015 al efecto de dar cumplimiento a la resolución de 20 de enero de 2015, se procede a iniciar en actuación inmediata, por procedimiento de emergencia, la adopción de medidas de seguridad en ejecución subsidiaria para la demolición de la edificación declarada en ruina física inminente, con el fin de evitar una nueva ocupación del inmueble, habiéndose elaborado a tal fin el presente documento.

1.1. Antecedentes y justificación de la apertura del expediente

Conforme consta en el expediente principal y se recoge en el informe de 12 de enero de 2015 (folios 1 a 27), técnicos de este Servicio constatan que el deterioro de todos los cuerpos de edificación que existen en la finca es tal que es inútil la adopción de otras medidas de seguridad distintas a las encaminadas a garantizar el desalojo de la persona y de los enseres acumulados en el interior de la misma para proceder posteriormente a su demolición controlada de todas las edificaciones y del muro testero, concurriendo los supuestos enunciados en el artículo 83.2 de la OCRERE, se declara la finca en situación de ruina física inminente.

Con fecha 20 de enero de 2015 se emite resolución de ruina física inminente (folios 28 a 39 del expediente principal), ordenando el inmediato desalojo de la finca, trasladando las actuaciones y la resolución a la Junta de Distrito de Ciudad Lineal para que adopte las resoluciones pertinentes en orden de desalojo de personas y enseres. En la misma resolución se requiere a la propiedad para que bajo dirección facultativa y en el plazo máximo de cinco días, efectuado el desalojo, proceda a la demolición de todos los cuerpos de edificación y del muro posterior de la finca declarada en ruina física inminente.

A la vista de la NSI (folio 40 del expediente principal), en el que informa de que la finca es ocupada por una persona no identificada a la que Samur Social ha trasladado en varias ocasiones al Centro de Acogida Municipal y que en todas las ocasiones ha vuelto a ocupar la finca, el gerente de la Junta dispone el desalojo para las once horas del día 23 de febrero de 2015, efectuado el cual solicitan nuestra intervención conforme a la resolución del 20 de enero de 2015 para evitar una nueva ocupación del inmueble.

Ante la gravedad de tales hechos, se dieron las oportunas instrucciones a la empresa “FCC Construcciones, Sociedad Anónima”, concesionaria de la zona, para realizar la adopción de las medidas de seguridad más urgentes, consistentes en la demolición (controlada) de todos los cuerpos de edificación y del muro posterior que habían sido declarados en situación de ruina física inminente.

1.2. Justificación de la tramitación de emergencia

La tramitación de emergencia que se propone, prevista en el artículo 97.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se sustenta situaciones que supongan grave peligro, circunstancias que se dan en el caso que nos ocupa dado que:

Los daños existentes en todos los cuerpos edificatorios y muro testero de la finca son graves y siendo impredecible su evolución a corto plazo, pueden suponer un grave peligro para personas y bienes.

Este supuesto de actuación inmediata se contempla igualmente en las actuaciones de emergencia previstas en el apartado 2.1.1 del pliego de prescripciones técnicas particulares del acuerdo marco para las intervenciones en ejecución subsidiaria, actuaciones de emergencia, adopción de medidas de seguridad y reparaciones de emergencia en edificios municipales en el término municipal de Madrid.

1.3. Memoria descriptiva de la actuación

La actuación está consistiendo en:

— Demolición de todos los cuerpos de edificación y del muro posterior.

— Remates de la demolición.

Se considera necesario el nombramiento de un coordinador de Seguridad y Salud.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DE AVANZAR PRESUPUESTO

Dado el carácter urgente de las obras que la situación descrita ha demandado para evitar el peligro grave e inminente preexistente en el lugar de actuación, no ha sido posible todavía realizar la valoración de su coste, por lo que el importe de dichos trabajos se informará lo antes posible o a su finalización».

A la vista de lo expuesto, el director general de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por su resolución de 4 de marzo de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.—Poner en conocimiento de la propiedad de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago de esta capital que las obras más urgentes, consistentes en la demolición de todos los cuerpos de edificación y del muro posterior declarados en estado de ruina física inminente y los remates de la demolición, están siendo realizadas a su costa, en aplicación de la actuación inmediata prevista en el artículo 30 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 30 de noviembre de 2011, publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306).

La ejecución material de las obras está siendo realizada por “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, empresa adjudicataria del acuerdo marco para las intervenciones en ejecución subsidiaria, actuaciones de emergencia, así como adopción de medidas de seguridad y reparaciones de emergencia en edificios municipales en el término municipal de Madrid, formalizado por decreto de 13 de enero de 2012, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, bajo la dirección de los técnicos adscritos al Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

Dada la urgencia de dicha actuación no puede adelantarse presupuesto, por lo que una vez conformadas las correspondientes certificaciones por los técnicos directores de las obras, le será notificado su importe, así como el de todos los gastos necesarios para su ejecución, para el ingreso que proceda en la Unidad de Liquidaciones de Ejecución Sustitutoria del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

Segundo.—En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 6, 7 y 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se pone en conocimiento de la propiedad de la finca número 7 de la calle del Apóstol Santiago que la coordinadora en materia de seguridad y salud de estas obras es doña Natalia Cueva Moya, perteneciente a la empresa “I + P, Ingeniería y Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, cuya designación ha sido aprobada mediante decreto de 26 de febrero de 2015, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 31 de marzo de 2015.—El director general de Control de la Edificación (por delegación de firma, resolución de 6 de marzo de 2013), el jefe del Departamento de Intervención, L. Carlos Molina Arteche.

(01/1.075/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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