Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

203
Ejecución 205 de 2014

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205 de 2014, a instancias de la parte actora doña Yolanda Luna Florencio, contra “Clequali, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 11 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo: Despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada “Clequali, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 41.699,57 euros de principal y de 6.671,93 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Acuerdo:

Primero. El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorro, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demanda en “Cooperativa Caja Rural Central de Orihuela”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Banco Gallego” y “Bankia, Sociedad Anónima”, y en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado, y para su efectividad se da la oportuna orden telemática, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada.

Segundo. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante la magistrada-juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá consignar depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número ES55/0049/3569/92/0005001274, en “Concepto” el número 4071/0000/00/número de expediente/año.

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Clequali, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Sevilla, a 11 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.463/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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