Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

197
Procedimiento ordinario 691 de 2014

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 691 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Deymar Andrés Sejas Sarmiento, contra la empresa “Óleos y Transportes Marítimos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 75 de 2015

En Cuenca, a 20 de febrero de 2015.—Visto por mí, doña María Gabriela Irazusta Zubimendi, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, el juicio seguido ante este Juzgado bajo el número 691 de 2014, sobre cantidad, a instancias de don Deymar Andrés Sejas Sarmiento, con documento nacional de identidad número 49431017-S, asistido por el letrado don Javier Cavero Diéguez, frente a “Óleos y Transportes Marítimos, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, atendiendo a lo siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Deymar Andrés Sejas Sarmiento, frente a “Óleos y Transportes Marítimos, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.750 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo social), recurso que deberá anunciarse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Adviértase a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social abierta en la entidad “Banco Santander”, de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación” y número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, en “Concepto” el número 16190000690 69114, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en la misma entidad bancaria con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Óleos y Transportes Marítimos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 20 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.461/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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