Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

196
Social ordinario 48 de 2014

EDICTO

Doña Alicia Olazábal Barrios, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos social ordinario número 48 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Ignacio Urquijo Valencia, contra “Adipán Aditivos para la Panificación, Sociedad Anónima”, “Breadys Factory, Sociedad Anónima”, “Comercial Férrica, Sociedad Anónima”, “Delcán, Sociedad Anónima”, don Jesús Gómez Tomé, “Panypast World Group, Sociedad Limitada”, “Taldepán, Sociedad Limitada”, “Zamapán, Sociedad Anónima”, y “Zamupán, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio Urquijo Valencia, frente a “Breadys Factory, Sociedad Anónima” (en concurso), y el administrador concursal de la misma, don Jesús Gómez Tomé, que es administrador solidario junto a don Jon Andoni Bengoetxea Rementería, y Fondo de Garantía Salarial, en los autos número 48 de 2014, en proceso de cantidad, condeno a “Breadys Factory, Sociedad Anónima” (en concurso), y al administrador concursal de la misma, don Jesús Gómez Tomé, que es administrador solidario junto a don Jon Andoni Bengoetxea Rementería, en su calidad de administrador concursal, al pago a don José Ignacio Urquijo Valencia de la suma de 21.962,58 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, la cual debe ser incrementada en 974,48 euros correspondientes al interés legal del dinero (ex artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), devengado por el período desde la fecha de celebración del acto de conciliación (10 de enero de 2014) a la de esta sentencia (6 de marzo de 2015).

Quedando el Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir, la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049/3569/92/ 0005001274, expediente judicial número 4778/0000/65/0048/14, del “Banco Santander”, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Delcán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.466/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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