Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-127

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

127
Procedimiento ordinario 1.502 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.502 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Sánchez Arapa, don Agustín Antonio Martínez Escalante, don Andrés Hernández Luna, don Ángel Luis Vizcaíno Hernández, don Antonio Rico Palacios, don Carlos Egea Moreno, don Carlos Enrique Barriga Troya, don Costel Petrisor Voivozeanu, doña Daniela Zaulet, don Eduin Horlando Gómez Peralta, don Edwin Alexander Calderón Ramos, don Emil Laslay, don Fernando Marcos Vidal Torrejón, don Francisco Palacios Rodríguez, don Israel Méndez Fernández, don Iván Merino Tasso, don Ivan Stoychev Stoychev, don Iván Suárez Quesada, don Jarisson Roberto Váxquez Narváez, don Jesús Benavente Mas, don José Luis Domingo Moreno, don José Luis de Dios Díaz, don José Roberto Bringas Castro, don Lilyan Toshkov Ploskov, don Luis Miguel Canes García, don Marco Antonio Sierra Aranda, don Marin Spalatu, don Néstor Garrido Cano, don Óscar Salazar García, don Petru Alexandru Rivadar, don Sebastián Marcel Moasa y don Williams Crespo Martínez, frente a “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 90 de 2015

En Madrid, a 2 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 9 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.502 de 2013, promovidos por don Adrián Sánchez Arapa, don Jarisson Roberto Váxquez Narváez, don Emil Laslay, don Carlos Egea Moreno, don Óscar Salazar García, don Agustín Antonio Martínez Escalante, don Marin Spalatu, don Néstor Garrido Cano, don Ángel Luis Vizcaíno Hernández, don Eduin Horlando Gómez Peralta, don José Luis Domingo Moreno, don Lilyan Toshkov Ploskov, doña Daniela Zaulet, don Francisco Palacios Rodríguez, don Iván Merino Tasso, don Marco Antonio Sierra Aranda, don Israel Méndez Fernández, don Andrés Hernández Luna, don Iván Suárez Quesada, don Jesús Benavente Mas, don Sebastián Marcel Moasa, don Williams Crespo Martínez, don Petru Alexandru Rivadar, don Luis Miguel Canes García, don José Roberto Bringas Castro, don Edwin Alexander Calderón Ramos, don Fernando Marcos Vidal Torrejón, don Ivan Stoychev Stoychev, don José Luis de Dios Díaz, don Costel Petrisor Voivozeanu, don Antonio Rico Palacios y don Carlos Enrique Barriga Troya, asistidos por la letrada doña Sofía Engracia Gutiez Gómez, contra “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en forma, versando los autos sobre reclamación de cantidad, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo la demanda de don Adrián Sánchez Arapa, don Jarisson Roberto Váxquez Narváez, don Emil Laslay, don Carlos Egea Moreno, don Óscar Salazar García, don Agustín Antonio Martínez Escalante, don Marin Spalatu, don Ángel Luis Vizcaíno Hernández, don Eduin Horlando Gómez Peralta, don José Luis Domingo Moreno, don Lilyan Toshkov Ploskov, doña Daniela Zaulet, don Francisco Palacios Rodríguez, don Iván Merino Tasso, don Marco Antonio Sierra Aranda, don Israel Méndez Fernández, don Andrés Hernández Luna, don Iván Suárez Quesada, don Jesús Benavente Mas, don Sebastián Marcel Moasa, don Williams Crespo Martínez, don Petru Alexandru Rivadar, don Luis Miguel Canes García, don José Roberto Bringas Castro, don Edwin Alexander Calderón Ramos, don Fernando Marcos Vidal Torrejón, don Ivan Stoychev Stoychev, don José Luis de Dios Díaz, don Costel Petrisor Voivozeanu, don Antonio Rico Palacios y don Carlos Enrique Barriga Troya, y condeno a “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abonen las siguientes cantidades:

1. A don Adrián Sánchez Arapa la cantidad de 1.057,46 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

2. A don Jarisson Roberto Váxquez Narváez la cantidad de 1.215 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

3. A don Emil Laslay la cantidad de 1.825,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

4. A don Carlos Egea Moreno la cantidad de 1.879,45 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

5. A don Óscar Salazar García la cantidad de 1.864,06 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

6. A don Agustín Antonio Martínez Escalante la cantidad de 2.643,43 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

7. A don Marin Spalatu la cantidad de 4.508,21 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

8. A don Ángel Luis Vizcaíno Hernández la cantidad de 1.597,27 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

9. A don Eduin Horlando Gómez Peralta la cantidad de 2.076,40 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

10. A don José Luis Domingo Moreno la cantidad de 1.043,93 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

11. A don Lilyan Toshkov Ploskov la cantidad de 1.946,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

12. A doña Daniela Zaulet la cantidad de 711,28 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

13. A don Francisco Palacios Rodríguez la cantidad de 1.291,21 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

14. A don Iván Merino Tasso la cantidad de 2.524,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

15. A don Marco Antonio Sierra Aranda la cantidad de 4.564,59 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

16. A don Israel Méndez Fernández la cantidad de 1.200 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

17. A don Andrés Hernández Luna la cantidad de 1.884,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

18. A don Iván Suárez Quesada la cantidad de 1.472,02 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

19. A don Jesús Benavente Mas la cantidad de 1.244,94 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

20. A don Sebastián Marcel Moasa la cantidad de 10.170,97 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

21. A don Williams Crespo Martínez la cantidad de 5.212,81 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

22. A don Petru Alexandru Rivadar la cantidad de 6.027,36 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

23. A don Luis Miguel Canes García la cantidad de 2.313,28 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

24. A don José Roberto Bringas Castro la cantidad de 1.308,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

25. A don Edwin Alexander Calderón Ramos la cantidad de 2.561,39 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

26. A don Fernando Marcos Vidal Torrejón la cantidad de 2.998,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

27. A don Ivan Stoychev Stoychev la cantidad de 3.192,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

28. A don José Luis de Dios Díaz la cantidad de 1.526,79 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

29. A don Costel Petrisor Voivozeanu la cantidad de 1.474,23 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

30. A don Antonio Rico Palacios la cantidad de 1.636,09 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

31. A don Carlos Enrique Barriga Troya la cantidad de 2.302,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursan Sistemas y Servicios de Control, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.406/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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