Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
16-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150416-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

82
Juicio verbal 883 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 883 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.027

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 883 de 2012, siendo parte demandante, comunidad de propietarios de la calle Lagasca, número 81, representada por el procurador de los tribunales don Amancio Amaro Vicente y bajo la dirección del letrado don Alejandro Falero de Rato, y parte demandada, don Diego Osorio Nicolás-Correa, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Lagasca, número 81, representada por el procurador don Amancio Amaro Vicente, contra don Diego Osorio Nicolás-Correa, condeno a don Diego Osorio Nicolás-Correa a abonar a la actora la cantidad de 4.322,41 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Diego Osorio Nicolás-Correa se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 24 de junio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/922/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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