Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

106
Procedimiento 79 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 79 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, declaramos la nulidad de la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Ambite, reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2012, condenando al Ayuntamiento de Ambite al abono de las costas causadas que se fijan en la suma de 1.000 euros en concepto de honorarios del letrado, más los derechos arancelarios que correspondan al procurador.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la misma.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse, ante esta misma Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.228/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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